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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO JIBIA XV-XII REGIONES, PERIODO 2014-2019
Por decreto exento N° 417, de 4 de agosto de 2014, de este Ministerio, el fraccionamiento de la cuota anual de captura del recurso jibia a ser extraída en el área marítima comprendida entre la XV a la XII Regiones, será de un 80% para el sector artesanal y de un 20% para el sector industrial, en el período 2014-2019.
Para efectos del presente año calendario, el fraccionamiento antes señalado sólo regirá respecto del remanente no capturado de la cuota anual de captura del mencionado recurso, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá informar la cuota remanente a la fecha antes señalada, y la proporción que corresponda a cada sector será establecida mediante resolución ministerial exenta.
La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, para los años 2015-2019, quedará sujeta a la fijación de cuotas anuales de capturas y a la mantención de la suspensión de la inscripción de la pesquería del recurso Jibia en el Registro Pesquero Artesanal, en el mencionado período.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 4 de agosto de 2014.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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