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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MODIFICA DECRETO EXENTO N° 18, DE 2014
Por decreto exento 622, de 8 de octubre de 2014, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 18 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó para el año 2014, los porcentajes máximos de desembarque de las especies que indica como fauna acompañante de las pesquerías artesanales que señala, en el sentido de agregar los siguientes incisos 3° y 4°:
"Asimismo, autorízase la captura de Congrio dorado, en calidad de fauna acompañante, en la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, con todo tipo de arte o aparejo de pesca, en el área marítima comprendida entre la V a la X Región (al norte del paralelo 41°28,6’ L.S.), en un porcentaje máximo de desembarque, de hasta un 10%, medido en peso, por viaje de pesca, en relación a la captura total del recurso objetivo.".
Las capturas que se efectúen de conformidad con el artículo 1° se imputarán a los remanentes de las reservas de fauna acompañante autorizadas para el presente año calendario, mediante decreto exento N° 23 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la fecha de publicación del presente decreto, cuyos montos serán determinados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informados oportunamente a los interesados.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 8 de octubre de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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