GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE INDICADORES SANITARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 58 G DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 319, DE 2001
Por resolución exenta N° 3.188, de 25 de noviembre de 2014, de esta Subsecretaría, fíjase el nivel de mortalidad y los indicadores sanitarios para la ampliación excepcional del período productivo a 33 meses en las regiones de Los Lagos y de Aysén:
a) La mortalidad del período productivo inmediatamente anterior obtenida por la agrupación, no podrá ser superior a 15%.
b) Las mediciones de cargas parasitarias de Caligus, considerando 6 caligus adultos totales, no podrán ser superiores al 20% del total de mediciones registradas en el período productivo inmediatamente anterior.
c) Ningún centro de la agrupación de concesiones solicitante debe haber sido clasificado en categoría de brote, para la enfermedad anemia infecciosa del salmón en el período productivo inmediatamente anterior.
Valparaíso, 25 de noviembre de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente