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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
(Extracto)
Por decreto exento N° 209, de 26 de marzo de 2015, de este Ministerio, establécese una veda biológica para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentinki, en el área marítima de la VIII Región, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el día siguiente hábil al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 17 de abril del año 2015, inclusive. Durante dicho periodo el Instituto de Fomento Pesquero efectuará un monitoreo intensivo del proceso de reclutamiento de ambos recursos.
Los indicadores biológicos utilizados para el establecimiento efectivo de la veda durante el periodo referencial serán la talla media de reclutamiento del recurso Sardina común y la talla media de madurez sexual del recurso Anchoveta, monitoreados por el Instituto de Fomento Pesquero para cada una de las siguientes áreas marítimas:
a) Área 1 Itata, comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 36°31’ L.S;
b) Área 2 Bahía de Concepción, comprendida entre los paralelos 36°31’ L.S y 36°46’ L.S.;
c) Área 3 Golfo de Arauco, comprendida entre los paralelos 36°46’ L.S y 37°14’ L.S.; y d) Área 4 Punta Lavapié, comprendida entre el paralelo 37°14’ L.S y el límite sur de la VIII Región.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, si el valor de los indicadores biológicos antes señalados da cuenta, indistintamente, que alguna de las áreas antes individualizadas presenta un 32% o menos de los ejemplares muestreados del recurso Sardina común con una talla menor o igual a 8,5 centímetros y un 30% o menos de los ejemplares muestreados del recurso Anchoveta con una talla menor o igual a los 11,5 centímetros, se pondrá término a la veda antes señalada para la respectiva área, para ambos recursos, a partir de la publicación del valor del indicador en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 26 de marzo de 2015.- Alejandro Gertosio Ramírez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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