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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 907545 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 907545)
MODIFICA REGLAMENTO DE CENTROS DE ACOPIO Y CENTROS DE FAENAMIENTO
Núm. 46.- Santiago, 18 de marzo de 2015.
Visto:
Lo informado mediante informes técnicos (D.Ac.) N° 1.024 de 17 de noviembre de 2014 y N° 84 de 5 de febrero, ambos de 2015, todos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; la ley N° 10.336; los DS N°319 y N° 320, ambos de 2001 y N° 49, de 2006, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura N° 3 de 11 de febrero de 2015.
Considerando:
Que mediante informes técnicos citados en Visto, se ha estimado conveniente realizar ajustes al reglamento de centros de acopio y centros de faenamiento referidos a lo siguiente: a) Permitir la permanencia de redes peceras en los centros de acopio durante el descanso sanitario de 30 días corridos, previa presentación de antecedentes; b) autorizar la instalación de estructuras que cumplan la misma función que las redes peceras; c) autorizar el lavado in situ en los centros de acopio; d) establecer distancias para los centros de acopio respecto de centros de cultivo; de reproducción y smoltificación; e) eximir de las condiciones de descanso sanitario de un mes y de densidad a los centros de acopio de recursos bentónicos; f) aclarar que la clasificación de bioseguridad será aplicada solo a los centros de acopio de peces exóticos; g) establecer un procedimiento que permita la aplicación de la medida prevista en el literal e) del artículo 16 F del reglamento de centros de acopio y centros de faenamiento, establecido por DS N° 49, de 2006, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el reglamento de centros de acopio y centros de faenamiento establecido por DS N° 49, de 2006, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:
a) Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 15:
"Los centros de acopio de peces exóticos deberán mantener una distancia de 1,5 millas náuticas con centros de cultivo; 7 millas náuticas respecto de los centros dedicados a la reproducción de peces y de 3 millas náuticas respecto de centros de smoltificación de peces.
Los centros de acopio de especies endémicas deberán mantener una distancia de 200 metros con centros de cultivo con sistemas de producción extensiva y 400 metros con centros de cultivo con sistemas de producción intensiva.
Las solicitudes que no cumplan con las distancias antes mencionadas serán rechazadas, salvo que se trate de centros de acopio que puedan acogerse a la excepción contemplada en el artículo 16 F letra e). En estos casos, se deberá entregar junto con la solicitud del centro de acopio, el instrumento público o privado en que conste el acuerdo que se indica en dicha disposición. Verificada esta circunstancia, la Subsecretaría incorporará en la resolución que aprueba la operación del centro de acopio la condición de mantener vigente el acuerdo al momento en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 16 F letra e), lo que deberá acreditarse ante el Servicio. De no mantenerse vigente dicho acuerdo al momento de pretender operar bajo el supuesto mencionado, el centro de acopio no podrá operar.".
b) Modifícase el artículo 16 A en el sentido siguiente:
i. Agrégase a la letra m) el siguiente párrafo 2°:
"Podrá autorizarse, por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, la instalación de estructuras que cumplan la misma función de las redes peceras y loberas. Para tales efectos, deberá presentarse una solicitud a la Subsecretaría con seis meses de anticipación a la instalación programada. A tal solicitud deberán acompañarse los antecedentes técnicos y científicos que la sustenten y que acrediten que no existe riesgo ambiental o sanitario derivado de las estructuras que se solicita instalar.".
ii. Agrégase a la letra o) el siguiente párrafo 2°:
"Excepcionalmente se autorizará la mantención de redes peceras y loberas, así como las estructuras que cumplan la función de las redes, durante el período de descanso. Para tales efectos, el titular del centro de acopio deberá presentar seis meses antes del descanso, una solicitud a la Subsecretaría acompañando un informe técnico que acredite que no existe riesgo ambiental ni sanitario por la permanencia de las estructuras en el agua.".
iii. Reemplázase la letra p) por la siguiente:
"p) Podrá realizarse lavado in situ de redes peceras y loberas y de las estructuras que cumplan la función de las redes, bajo las condiciones establecidas en los DS N° 319 y N° 320, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
iv. Agrégase el siguiente inciso final:
"No se aplicarán a los centros de acopios de recursos bentónicos las condiciones señaladas en las letra g) y o) anteriores.".
c) Intercálase en el artículo 16 D después de la palabra "acopio" la primera vez que aparece, la frase "de peces exóticos".
Disposición transitoria. En los casos en que a la fecha de publicación del presente decreto supremo, el titular del centro de cultivo tenga estructuras a prueba, deberá presentar a la Subsecretaría la solicitud a que se refiere el párrafo 2° de la letra m) del artículo 16 A del DS N° 49, de 2006, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por el presente decreto, sin someterse al plazo de seis meses a que se refiere dicha disposición.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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