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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 914315 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 914315)
MODIFICA DS N° 131, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SE SEÑALA
Núm. 58.- Santiago, 9 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por medio del DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°131 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, de conformidad con los literales d), e), f) y g) del artículo N° 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N°20.657, el Fondo de Administración Pesquero se encuentra destinado a financiar Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera; Acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; Programas de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; y Programas de apoyo social para ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento; respecto de los cuales, para el caso de los ex trabajadores, estos deben haber perdido sus trabajos como consecuencia de la aplicación de la ley N°18.892 y por causa no imputable a ellos.
Que, asimismo los programas señalados en los literales d), e) y f) del artículo N°173 contemplan becas de estudios para los hijos de ex trabajadores beneficiarios de dichos programas.
Que, de conformidad con los literales antes citados y por medio del decreto supremo N°131 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó un reglamento que establece las reglas en virtud de las cuales se ejecutarán estos programas que financia el Fondo de Administración Pesquero, los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estos programas y los procedimientos que se llevarán a cabo para la determinación de los mismos.
Que, una vez entrado en vigencia el reglamento antes señalado se han observado algunas normas que deben ser modificadas, con el objeto de ejecutar de mejor manera los programas y acciones que mandata el artículo N° 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que dicen relación con el período de cesantía que se exige para poder acceder a éstos beneficios, que debiera ser menor a fin de garantizar mayor cobertura a los beneficiarios por una parte, y a su vez, el alcance del concepto de trabajadores de la industria, de manera de no cerrar tal definición a casos concretos, sino que más bien ampliando el espectro a todos aquellos quienes de una u otra manera se desempeñan en este sector de los trabajadores de la industria pesquera,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N°131 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de Requisitos y Procedimientos para los Programas del Fondo de Administración Pesquero, en el sentido que a continuación se indica:
1. Reemplázase los literales b), c), d) y e) del Artículo 6° por los siguientes:
"b) Trabajador de la industria pesquera extractiva: persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva.
c) Ex trabajador de la industria pesquera extractiva: persona que ha prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa pesquera extractiva, y que ha perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley 18.892, por una causa no imputable al trabajador.
d) Trabajador de la industria pesquera de procesamiento: persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos.
e) Ex trabajador de la industria pesquera de procesamiento: persona que ha prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, y que ha perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, por una causa no imputable al trabajador".
2. Sustitúyese la letra c) del Artículo 9.- por la siguiente:
"c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un periodo de un (1) mes sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha antes señalada.".
3. Reemplázase la letra c) del artículo 10.- por la siguiente:
Meses de Cesantía Efectiva
Meses Puntos
Desde 7 meses 30
Desde 4 a 6 meses 20
Desde 1 a 3 meses 10

4. Reemplázase la letra c) del numeral 2. del Artículo 18.- por la siguiente:
"c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un periodo de un (1) mes sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha antes señalada.".
5. Reemplázase la letra c) del numeral 2. del Artículo 19.- por lo siguiente:
Meses de Cesantía Efectiva
Meses Puntos
Desde 7 meses 30
Desde 4 a 6 meses 20
Desde 1 a 3 meses 10

6. Reemplázase la letra c) del numeral 2. del Artículo 26.- por la siguiente:
"c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un periodo de un (1) mes sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha antes señalada.".
7. Reemplázase la letra c) del numeral 2. del Artículo 27.- por lo siguiente:
Meses de Cesantía Efectiva
Meses Puntos
Desde 7 meses 30
Desde 4 a 6 meses 20
Desde 1 a 3 meses 10

8. Reemplázase la letra c) del numeral 2. del Artículo 40.- por la siguiente:
"c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un periodo de un (1) mes sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha antes señalada.".
9. Reemplázase la letra c) del Artículo 41.- por lo siguiente:
Meses de Cesantía Efectiva
Meses Puntos
Desde 7 meses 30
Desde 4 a 6 meses 20
Desde 1 a 3 meses 10

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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