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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 915647 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 915647)
DELEGA FACULTADES EN EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS QUE INDICA. MODIFICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Núm. 8.- Santiago, 16 de enero de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 5°, 35 y 41 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley N° 19.886; en el Acta de Sesión N° 208-D, del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura de fecha 4 de junio de 2014; y en la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las modificaciones introducidas por la ley 20.657 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hacen necesario un reordenamiento, sistematización y actualización de las materias relativas a investigación pesquera delegadas en el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo 1°: Delégase en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, la facultad de:
1. Licitar, adjudicar, adquirir, contratar y suscribir contratos de investigación aprobados por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886, y dictar los respectivos actos aprobatorios,
2. Suscribir y aprobar los contratos de evaluadores externos de proyectos licitados por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.
Artículo 2°: Reemplázase el artículo 1°, letra V, numeral 6 DS N°19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia por el siguiente:
"Aprobar Convenios de investigación en el marco del programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura a que alude el artículo 92 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura".
Artículo 3°: Déjase sin efecto el DS N° 266, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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