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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 917918 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 917918)
MODIFICA DS N° 388, DE 1995, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN DE PESCADORES EN EL REGISTRO ARTESANAL
Núm. 57.- Santiago, 9 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el oficio (D.J.) Ord. N° 1478 de 2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord./PAR/N° 51023 de fecha 26 de agosto de 2014, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, el DFL N° 5 de 1983, los DS N° 388 de 1995, N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005 y N° 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante el DS N° 388 de 1995, modificado por los DS N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005, y N° 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal.
Que mediante oficio (D.J.) Ord. N° 1478 de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura consultó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de conformidad a lo dispuesto en el 17 bis del DFL N° 5 de 1983, basado en la necesidad de excluir a las embarcaciones que operen exclusivamente sobre recursos bentónicos del requerimiento de capacidad de bodega.
Que a través de oficio Ord./PAR/N° 51023 de fecha 26 de agosto de 2014, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura evacuó respuesta respecto a la consulta antes indicada.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2° del DS N° 388 de 1995, modificado por los DS N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005, y N° 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final:
"No obstante lo indicado en los incisos precedentes, exceptúese del requerimiento de capacidad de bodega a aquellas embarcaciones artesanales que operen exclusivamente recursos bentónicos.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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