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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 921031 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 921031)
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO FLOTADOR Y HUIRO PALO EN LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO EN PERÍODO QUE SEÑALA
Por decreto exento N° 492, de 1 de julio de 2015, de este Ministerio, establécese una veda extractiva para el recurso Huiro negro, Huiro flotador y Huiro palo, en el área marítima de la VIII Región, desde la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de julio de 2015, ambas fechas inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 1 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura.




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