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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 926547 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 926547)
MODIFICA REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
Núm. 171.- Santiago, 7 de julio de 2014.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; el DFL N° 5 de 1983; las leyes N° 10.336, N° 20.434, N° 20.583 y N° 20.657; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por ley 20.657 se modificaron diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, referidas a las concesiones de acuicultura, previéndose que el Registro de Concesiones de Acuicultura será llevado a partir del 1 de julio de 2013 por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Que en el registro mencionado precedentemente deberán inscribirse las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones o habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas.
Que, por la ley antes citada, se eliminaron los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter que preveían diversos estatutos concesionarios y que incidían directamente en el ejercicio de los derechos de los titulares de concesiones de acuicultura.
Que atendido lo anterior, se hace necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de Concesiones de Acuicultura al texto vigente de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el reglamento de concesiones de acuicultura, aprobado por el DS N° 290 de 1993 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:
1. Agrégase en el artículo 9°, después de la palabra "Pesca", las palabras "y Acuicultura".
2. Modifícase el artículo 10, en el sentido siguiente:
i. Reemplázase en el inciso 2° de la letra e), la frase "acogido a lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento", por "Inscrito en la sección de personas jurídicas, de conformidad con el reglamento del Registro de Concesiones de Acuicultura a que alude el artículo 81 de la Ley".
ii. Elimínase en la letra f) La oración "en el que deberá constar si la solicitud está referida a una concesión de acuicultura sometida a las disposiciones del artículo 80 bis u 80 ter de la Ley" y la coma que la precede.
iii. Elimínase la letra g)
3. Reemplázase el inciso 1° del artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12°. La solicitud será ingresada y acogida a tramitación sólo cuando reúna todos los antecedentes señalados en el artículo 10 y, en caso de constituir el solicitante una persona jurídica, tenga en su giro u objeto social el ejercicio de las actividades de acuicultura, económicas o productivas.".
4. Modifícase el artículo 13 en el sentido siguiente:
a) Elimínase el inciso 1°
b) Agrégase, en el inciso 2°, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
5. Agrégase, en el artículo 14, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", las nueve veces que aparece.
6. Agrégase, en el artículo 14 bis, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", las cinco veces que aparece.
7. Agrégase en el artículo 14 ter, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", las dos veces que aparece.
8. Agrégase, en el artículo 15, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", las dos veces que aparece.
9. Agrégase, en el artículo 15 bis, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
10. Modifícase el artículo 16 en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en el inciso 1°, la oración "que indicará el régimen a que queda sometida la concesión, de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la ley e" por la palabra "que".
b) En su inciso final, agrégase, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
11. Elimínase el artículo 16 bis.
12. Agrégase, en el artículo 17, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por lo siguiente: "En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la de Pesca y Acuicultura, debiendo esta última dejar constancia de la inscripción en el Registro de Concesiones de Acuicultura".
14. Elimínase el artículo 19.
15. Agrégase, en el artículo 20, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
16. Modifícase el artículo 21 en el sentido siguiente:
a) Agrégase, en sus incisos 1° y 2°, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
b) Elimínase en su inciso 2° todo el texto que sigue al primer punto seguido que pasa a ser punto aparte.
c) Elimínase en el inciso 3° la frase "el cronograma de actividades" y la coma que la precede.
d) En su inciso final, reemplázase la frase "y 14 bis" por la oración, antecedida de una coma 14 bis y 14 ter".
17. Reemplázase en el artículo 23 la frase "un año" por la oración "dos años".
18. Elimínanse los Títulos IV y V, cambiando los demás su numeración correlativa.
19. Reemplázase el inciso 2° del artículo 37 por el siguiente:
"En el caso de los nuevos otorgamientos de concesiones de acuicultura, el cargo de la patente única de acuicultura deberá ser emitido dentro del mes calendario siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución que las otorga en el Diario Oficial".
20. Reemplázase en su artículo 39 la frase "del cobro de" por "de recaudar".
21. Elimínase el artículo 46.
22. Agrégase, en el artículo 46 bis, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
23. Agrégase, en el artículo 47 bis, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".
24. Agrégase, en el artículo 1° transitorio, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", las dos veces que aparece.
25. Agrégase, en el artículo 5° transitorio, después de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura", la vez que aparece.
Artículo transitorio. Dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de este reglamento, se inscribirán en el Registro y a nombre de los adquirentes, los casos de solicitudes de autorización de transferencia presentados ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas antes del 8 de abril de 2010.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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