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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 933360 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 933360)
MODIFICA DECRETO N° 115 EXENTO, DE 1998, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Por decreto exento N° 598, de 7 de agosto de 2015, de este Ministerio, modifíquese el artículo 1°.- del decreto exento N° 115 de 1998, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que durante el año 2015, la veda biológica reproductiva para los recursos Anchoveta y Sardina común, regirá entre las siguientes fechas:
a) En el área marítima comprendida entre la V a la VIII regiones, la veda se iniciará desde la fecha de publicación en extracto del presente decreto en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
b) En el área marítima comprendida entre la IX y XIV regiones, la veda se iniciará desde el momento en que se supere el 25% de hembras maduras cuyo valor de Índice Gonadosomatico (IGS) sea mayor o igual a 6% en una escala semanal. La veda se hará efectiva al día siguiente de la publicación de los resultados del monitoreo en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En caso que el valor del indicador no sea alcanzado, la veda regirá desde 21 de agosto de 2015, inclusive.
c) La veda cuyo término vence, el 21 de octubre, podrá suspenderse o extenderse semanalmente durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 15 de noviembre del presente año, dependiendo de los resultados del monitoreo de la condición reproductiva que deberá efectuar el Instituto de Fomento Pesquero.
La veda se suspenderá cuando el porcentaje de hembras maduras cuyo valor de Índice Gonadosomatico (IGS) sea mayor o igual a 6% en una escala semanal, sea menor a un 50%. En caso contrario la veda se mantendrá o extenderá, según corresponda.
La suspensión o la mantención de la veda se hará efectiva al día siguiente de la publicación de los resultados del monitoreo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Para estos efectos los indicadores se publicarán semanalmente en el mismo medio sitio.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 7 de agosto de 2015.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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