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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 975043 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 975043)
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996, QUE ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Por decreto exento N° 1.083 de 4 de diciembre de 2015 de este Ministerio, modifíquese el artículo 1° del decreto exento N° 239 de 1996, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:
En el área marítima comprendida entre las Regiones V de Valparaíso y XIV de Los Ríos, la veda biológica se iniciará desde el momento que se supere el porcentaje asociado a la talla de referencia para una de estas dos especies (Sardina común o Anchoveta), a contar del 1 de diciembre de cada año calendario, esto es:
Sardina común: Si el porcentaje de ejemplares menores o igual a 8.5 centímetros de longitud total es mayor o igual al 32%, se iniciará la veda biológica de reclutamiento.
Anchoveta: Si el porcentaje de ejemplares menores o iguales a 11.5 centímetros de longitud total es mayor o igual al 30%, se iniciará la veda biológica de reclutamiento.
Los resultados del indicador provenientes del monitoreo intensivo de reclutamiento, serán publicados semanalmente en el sitio web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
La veda se hará efectiva al día siguiente de la publicación de los resultados del monitoreo en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En el caso que el valor del indicador antes indicado no sea alcanzado, la veda regirá desde el 1 de enero de cada año calendario.
Valparaíso, 4 de diciembre de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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