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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 987301 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 987301)
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 2006, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Por decreto exento N° 14, de 11 de enero de 2016, en el sentido de señalar que la veda biológica para los recursos Raya volantín y Raya espinosa, regirá entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive, en las siguientes áreas: a) Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Región; b) Aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Asimismo, sustitúyase el artículo 2° bis del decreto exento N° 239, de 2006, por el siguiente: "Artículo 2° bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, durante el período de veda biológica, autorízase la captura del recurso Raya volantín y Raya espinosa, en calidad de fauna acompañante en la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado con espinel, la que no podrá exceder de un 0,5%, medido en peso, en relación a las especies objetivos, por viaje de pesca.".
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 11 de enero de 2016.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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