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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 994406 2016


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 994406)
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA
(Extracto)
Por decreto exento N°51, de 29 de enero de 2016, de este Ministerio, establécese una veda biológica para los recursos Anchoveta y Sardina común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la XIV Región, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año calendario, inclusive.
Para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año calendario, la veda de reclutamiento se iniciará en el momento que se supere el porcentaje asociado a la talla de referencia evaluado por Región, para una de las dos especies, a contar del 1 de diciembre de cada año, de conformidad a los siguientes indicadores:
a) Sardina común: Si el porcentaje de ejemplares menores o igual a 8.5 centímetros de longitud total es mayor o igual al 32%, se iniciará la veda biológica de reclutamiento. En el caso de encontrarse en veda, si el indicador no es superado, se suspende la veda de reclutamiento hasta alcanzar el indicador nuevamente, o
b) Anchoveta: Si el porcentaje de ejemplares menores o iguales a 11.5 centímetros de longitud total es mayor o igual al 30%, se iniciará la veda biológica de reclutamiento. En el caso de encontrarse en veda, si el indicador no es superado, se suspende la veda de reclutamiento hasta alcanzar el indicador nuevamente.
Estos indicadores serán evaluados semanal y regionalmente hasta el 31 de diciembre de cada año calendario.
Los indicadores individualizados en el artículo 3° serán evaluados hasta el 31 de diciembre de cada año calendario, tiempo después del cual se aplicará un periodo fijo de veda de reclutamiento, de conformidad al siguiente rango de fechas:
a) Desde el 1 de enero al último día de febrero de cada año, para el área marítima ubicada entre la V Región de Valparaíso y la VIII Región del Biobío, y;
b) Desde el 1 de enero hasta el 7 de febrero inclusive, de cada año calendario para el área marítima comprendida entre la IX de la Araucanía y la XIV Región de Los Ríos.
Finalizado el periodo fijo, la veda podrá extenderse o suspenderse semanalmente hasta el 30 de abril de cada año calendario, dependiendo de los resultados del monitoreo que realiza el Instituto de Fomento Pesquero.
La veda de reclutamiento se mantendrá o extenderá semanalmente en la o las región/es que corresponda, cuando se supere el porcentaje asociado a la talla de referencia indicado en el artículo 3° para ambas especies.
En caso contrario, la veda de reclutamiento se suspenderá semanalmente en la o las región/es que corresponda.
No obstante lo anterior, en el caso excepcional que se registre una significativa dominancia de sardina común o anchoveta, esto es, un nivel de abundancia sobre el 85% de una de las dos especies, solo se considerará el indicador de la especie dominante para determinar la suspensión de la veda de reclutamiento.
Para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre al 31 de diciembre de cada año calendario, y el periodo comprendido entre el fin de la veda fija de reclutamiento al 30 de abril de cada año calendario, el inicio de la veda se hará efectiva en la región que corresponda, al día subsiguiente de la publicación de los resultados del monitoreo en el sitio de dominio electrónico de la Subpesca. En el caso del término de la veda biológica de reclutamiento ésta se hará efectiva en la Región que corresponda al día siguiente de la publicación de los resultados.
Para el caso de la VIII Región del Biobío, y respecto de la extensión o suspensión de la veda de reclutamiento para el periodo comprendido entre el último día de febrero y el 30 de abril de cada año calendario, el indicador se evaluará y aplicará por zonas de acuerdo a lo siguiente:
a) Itata: comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 36° 31’ L.S;
b) Bahía de Concepción: comprendida entre los paralelos 36° 31’ LS y 36° 46’ L.S;
c) Golfo de Arauco: comprendida entre los paralelos 36° 46’ L.S. y 37° 14’ L.S.;
d) Punta Lavapié: comprendida entre el paralelo 37° 14’ L.L. y el límite sur de la VIII Región.
Para el caso de las Regiones VI y VII, cuando no dispongan de datos de monitoreo que permitan aplicar el indicador de la veda de reclutamiento, la decisión se adoptará bajo el principio precautorio con los datos obtenidos de la V y la VIII Regiones, respectivamente.
Déjese sin efecto el decreto exento N° 239 de 1996 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones posteriores, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de enero de 2016.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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