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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1024681 2016


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 1024681)
MODIFICA DECRETO N° 68 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Por decreto exento N° 352, de 11 de mayo de 2016, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 68, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó una cuota anual de captura para el año 2016, para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro macro o flotador, en los sentidos siguientes:
1) En el artículo 1°.-, reemplázase el literal b) y el inciso segundo por los que se indican a continuación:
"b) Huiro macro para sector Bahía Chasco.

Cuota Global AnualTon0%
6.200100
Investigación50.08
Cuota Objetivo6.19599.92
Fraccionamiento Trimestral de la Cuota Objetivo
Enero-Marzo1.46323.6
Abril-Junio1.15818.7
Julio-Septiembre1.69727.4
Octubre-Diciembre1.87730.3


2) Reemplázanse los artículos 2°.- y 3°.-, por los se indican a continuación:
Artículo 2°.- Todo desembarque de los recursos señalados precedentemente, que provengan de recolección manual de recurso varado naturalmente, ya sea en intermareal o pozones, de remoción directa y del segado o cualquier forma de extracción deberá ser imputado a las cuotas establecidas en el presente decreto. Tratándose del recurso huiro macro o flotador proveniente de Bahía Chasco, se imputará a la cuota trimestral correspondiente y en caso de exceso o saldos de cuota, ésta será imputada al periodo siguiente.
Artículo 3°.- En el caso que la cuota establecida en el artículo 1°.-, letra a), sea extraída antes del término del presente año, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes.
En caso de consumo anticipado de la cuota trimestral establecida para Bahía Chasco, sólo se permitirá la recolección de alga varada exclusivamente en playa de mar (desprendida naturalmente), excluyendo el sector de islas presentes o formaciones similares en el sector, dichos volúmenes de alga serán imputados al periodo siguiente. En caso de consumo anticipado de la cuota anual de Bahía Chasco, sólo se permitirá la recolección de alga varada exclusivamente en playa de mar (desprendida naturalmente), excluyendo el sector de islas presentes o formaciones similares en el sector.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura para ambos casos serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesados.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 11 de mayo de 2016.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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