GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1129342 2016


(CVE 1129342)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO FLOTADOR EN LA XV, I Y II REGIONES, EN PERIODO QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE SEÑALA
(Extracto)
Por decreto exento N°824, de 20 de octubre de 2016, de este Ministerio, establécese una veda extractiva en el área marítima de la XV, I y II Regiones que se encuentren en régimen de Plan de Manejo de algas pardas para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro flotador, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Del mismo modo, establécese una veda extractiva, en todas sus categorías de extracción, en el área marítima de la I y II Regiones que se encuentren fuera del régimen de Plan de Manejo de algas pardas para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro flotador, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Déjanse sin efecto los decretos exentos N° 1.310 de 2010, N° 1.011 de 2011, N° 1.103 de 2012, N° 1.088 de 2013 y N° 747 de 2014, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del contenido del decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de octubre de 2016.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente