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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1193048 2017


(CVE 1193048)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Y FIJA PORCENTAJE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE QUE SEÑALA
(Extracto)

Por decreto exento N° 183, de 9 de marzo de 2017, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la I Región, la que regirá por un término de 7 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo en cada viaje de pesca.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 9 de marzo de 2017.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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