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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1265065 2017


(CVE 1265065)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA DECRETO N° 216 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

(Extracto)

Por decreto exento N° 572, de 24 de agosto de 2017, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 216, de 2017, que estableció una veda biológica para los recursos Raya volantín y Raya espinosa, entre el 1 de abril y el 30 de noviembre del año 2017, ambas fechas inclusive, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la IV y XII regiones, y aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6‘ L.S y el límite sur de la XII Región, en el sentido de reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:

Artículo 3°. - Durante el período de veda biológica, autorízase la captura de los recursos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a los recursos que a continuación se indica, en los porcentajes y montos que en cada caso se señala:
a) En la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, tales como Congrio dorado y Merluza del sur con espinel, hasta el 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 66 toneladas de Raya volantín anuales.
b) En la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, tales como Congrio dorado y Merluza del sur con espinel, hasta el 2% medido en peso en relación a las especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 12 toneladas de Raya espinosa anuales.
c) En la pesca industrial dirigida a Merluza común, Congrio dorado y Merluza del sur hasta un 0,5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 4 toneladas de Raya volantín anuales.
d) En la pesca industrial dirigida a Merluza común, Congrio dorado y Merluza del sur, hasta un 0,5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 2 toneladas de Raya espinosa anuales..

El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 24 de agosto de 2017.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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