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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1600732 2019


(CVE 1600732)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA DS N° 388, DE 1995, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN DE PESCADORES EN EL REGISTRO ARTESANAL

Núm. 122.- Santiago, 30 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 20.597 y N° 20.657; los DS. N° 388 de 1995, N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N°192 de 2004, N° 105 de 2005, N° 104 de 2012, N° 57 de 2015, N° 182 de 2016 y N° 13 de 2017, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 198-2018 contenido en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 198-2018 e Informe Técnico (DAS) N° 15/2018, contenido en el Memorándum Técnico (DAS) N° 120/2018; el Memorándum (R.Pesq.) N°09 y (R.Pesq.) N°181, ambos de 2019.

Considerando:

Que mediante el DS N° 388 de 1995, modificado por los DS N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005, N° 104 de 2012, N° 57 de 2015, N° 182 de 2016 y N° 13 de 2017, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la inscripción de pescadores en el Registro Artesanal.
Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante informes técnicos citados en Visto ha recomendado modificar el mencionado reglamento con la finalidad de adecuar la capacidad de bodega máxima de determinadas clases de embarcaciones artesanales.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el DS N° 388 de 1995, modificado por los DS N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005, N° 104 de 2012, N° 57 de 2015, N° 182 de 2016, N° 13 de 2017, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la inscripción de pescadores en el Registro Artesanal, en los siguientes términos:

a) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyanse los literales b) y c) del inciso 1°, por los siguientes nuevos:

b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 8 metros y de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos;

c) Tercera clase: embarcación artesanal, con cubierta completa y motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos;.

ii) Reemplázase los literales a) y b) del inciso 2°, por el siguiente nuevo:

a) Primera clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con o sin motor de propulsión, de una eslora total de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos. Tratándose de embarcaciones de hasta 8 metros de eslora podrán tener una bodega de hasta 5 metros cúbicos y en caso de embarcaciones superiores a 8 metros, éstas deberán tener motor de propulsión;

b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos;.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 122, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

N° 14.213.- Santiago, 28 de mayo de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 388, de 1995, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la inscripción de pescadores en el Registro Artesanal, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el Memorándum (R. Pesq.) que se cita en el Visto del acto administrativo en examen, es el N° 008 y no como se indica en dicho acápite.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.




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