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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1669966 2019


(CVE 1669966)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA DECRETO N° 140 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

(Extracto)

Por decreto exento N° 200, de 15 de octubre de 2019, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 140, de 1996, que estableció una veda biológica para el recurso Merluza del sur, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6‘ L.S. y 57° L.S., incluyendo las respectivas aguas interiores, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 3° bis:

Artículo 3° bis.- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de veda biológica, autorízase el desembarque del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), en calidad de fauna acompañante, en la pesca industrial dirigida otros recursos, en un porcentaje máximo de un 4% medido en peso, en relación a la captura total, con un límite de 10 toneladas de Merluza del sur por viaje de pesca.
Con todo, durante la vigencia de la veda sólo se podrá extraer un máximo de 30 toneladas totales por la flota industrial..

Durante la vigencia de la veda del recurso Merluza del sur, la pesca artesanal se regirá por lo dispuesto en el artículo 3° del decreto exento N° 140, de 1996, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 15 de octubre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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