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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1709243 2020


(CVE 1709243)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
(Extracto)
Por decreto exento N°1 de 6 de enero de 2020 de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la Región de Arica y Parinacota y el límite sur de la Región de Antofagasta, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 9 de febrero de 2020, inclusive.
Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo en cada viaje de pesca.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 6 de enero de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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