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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1796286 2020


(CVE 1796286)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA DECRETO N° 170 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por decreto exento 202000030, de 26 de junio de 2020, de este Ministerio, modifíquese el decreto exento N° 170, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de reemplazar su artículo 1°.-, por el siguiente:
Artículo 1.- Fíjase un porcentaje máximo de desembarque de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) o Langostino amarillo (Cervimunida johni), o de ambos recursos en forma conjunta, ascendente a un 2%, medido en peso, en relación a la captura total, en los viajes de pesca que realice cada nave o embarcación, durante un mes calendario, cuando la operación esté dirigida a los recursos objetivo Camarón nailon (Heterocarpus reedi) o Merluza común (Merluccius gayi gayi), en calidad de fauna acompañante.
La medida de administración regirá durante el período de veda de Langostino colorado y Langostino amarillo, correspondiente a los meses de enero y febrero de cada año calendario, establecida mediante los decretos exentos N° 323 y N° 324, ambos de 1996, modificados mediante decreto exento N° 126, de 2015, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, respectivamente..
El texto íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 26 de junio de 2020.- José Pedro Núñez Barruel, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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