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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1824266 2020


(CVE 1824266)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
(Extracto)

Por decreto exento N° 67, de 27 de marzo de 2020, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la Región de Atacama y el límite sur de la Región de Coquimbo, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el 16 de julio de cada año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente. Durante dicho periodo el Instituto de Fomento Pesquero efectuará un monitoreo de la condición reproductiva del recurso.
Los indicadores biológicos utilizados para el establecimiento efectivo de la veda durante el periodo referencial serán el Índice Gonadosomático (IGS) y la Proporción de Hembras Activas (PHA), reportados en escala semana y por región por el referido instituto.
Los valores que activan la medida corresponden a la ocurrencia simultánea de un IGS mayor o igual a 6,0% (IGS > 6,0%) y un PHA mayor o igual a 50% (PH>Aa 50%), en una región o en ambas regiones.
Una vez cumplido el criterio antes indicado se iniciará la veda en una región o en ambas regiones, a partir del día subsiguiente a la publicación del reporte en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (www.subpesca.cl), y se extenderá por 45 días corridos.
Trascurridos los 45 días de veda y hasta el término del periodo referencial, la veda se extenderá y/o activará nuevamente, al día subsiguiente de la publicación, si los indicadores se superan simultáneamente, esto es, IGS > 6,0% y PHA > 50%; en caso contrario, la veda se suspenderá en una región o ambas regiones, según corresponda, al día siguiente de la publicación.
En caso que la veda se extienda y/o active, regirá en los siguientes periodos, según se indica:

a) Por dos semanas sucesivas, si los indicadores son publicados entre el 1 de septiembre y 15 de octubre, ambas fechas incluidas. Sin perjuicio de lo anterior, estas dos semanas de veda no podrán exceder el 15 de octubre.
b) Por una semana, si los indicadores son publicados con posterioridad al 15 de octubre.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, si al 31 de agosto del año calendario respectivo el criterio de inicio de veda no ha sido alcanzado, regirá automáticamente una veda por 45 días corridos entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre, ambas fechas inclusive, cualquiera sea el valor de los indicadores IGS y PHA que señale el reporte del Instituto de Fomento Pesquero.
Transcurridos los 45 días corridos, regirán las reglas establecidas en los incisos 5° y 6° del artículo 1° anterior.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 27 de marzo de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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