(CVE 1846340) MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES DE PESQUERÍA DE RECURSOS DEMERSALES QUE SE INDICA SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2021 (Extracto) Por decreto exento N° 202000098, de 9 de noviembre de 2020, de este Ministerio, fíjase para el año 2021, las siguientes cuotas anuales de captura en las unidades de pesquería de recursos demersales que se indica, declaradas en régimen de plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca. a) Unidad de pesquería de Merluza común Región de Coquimbo al paralelo 41°28,6‘ LS.:
MERLUZA COMúN Coquimbo-Paralelo 41°28,6‘ L.S.
37.515
CUOTA DE INVESTIGACIÓN
200
CUOTA DE IMPREVISTOS
375,150
FRACCIÓN INDUSTRIAL
22.163,910
FRACCIÓN ARTESANAL
14.775,940
b) Unidad de pesquería de Congrio dorado paralelo 41°28,6‘ LS. al 47° LS.:
CONGRIO DORADO 41°28,6‘ LS. AL 47° L.S.
1.045
CUOTA DE INVESTIGACIÓN
17,6
FRACCIÓN INDUSTRIAL
513,7
FRACCIÓN ARTESANAL
513,7
c) Unidad de pesquería de Congrio dorado paralelo 47° L.S. al 57° LS.:
CONGRIO DORADO 47° L.S. AL 57° L.S.
729
CUOTA DE INVESTIGACIÓN
11
FRACCIÓN INDUSTRIAL
359
FRACCIÓN ARTESANAL
359
d) Unidad de pesquería de Merluza de Tres Aletas 41° 28,6‘ al 57° LS.
MERLUZA DE TRES ALETAS
5.734
CUOTA DE INVESTIGACIÓN
45
CUOTA OBJETIVO
5.689
e) Cuotas fuera de las unidades de pesquería y de las aguas interiores, según corresponda: - Merluza común: 100 toneladas. - Congrio dorado: 118 toneladas. Fíjase para cada uno de los años 2021, 2022 y 2023, una cuota anual de captura para las unidades de pesquería de Merluza del Sur, situadas al sur del paralelo 41°28,6‘ LS., ascendente a 19.446 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
MERLUZA DEL SUR 41°28,6‘ L.S. AL 57°00‘ L.S.
19.446
CUOTA DE INVESTIGACIÓN
28
FRACCIÓN INDUSTRIAL
7.767
FRACCIÓN ARTESANAL
11.651
Asimismo, fíjase para cada uno de los años 2021, 2022 y 2023, una cuota anual de captura de Merluza del Sur, a ser extraída fuera de las unidades de pesquería y de las aguas interiores, ascendente a 55 toneladas. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 9 de noviembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.