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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1846340 2020


(CVE 1846340)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES DE PESQUERÍA DE RECURSOS DEMERSALES QUE SE INDICA SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2021
(Extracto)
Por decreto exento N° 202000098, de 9 de noviembre de 2020, de este Ministerio, fíjase para el año 2021, las siguientes cuotas anuales de captura en las unidades de pesquería de recursos demersales que se indica, declaradas en régimen de plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
a) Unidad de pesquería de Merluza común Región de Coquimbo al paralelo 41°28,6‘ LS.:
MERLUZA COMúN Coquimbo-Paralelo 41°28,6‘ L.S. 37.515
CUOTA DE INVESTIGACIÓN 200
CUOTA DE IMPREVISTOS 375,150
FRACCIÓN INDUSTRIAL 22.163,910
FRACCIÓN ARTESANAL 14.775,940

b) Unidad de pesquería de Congrio dorado paralelo 41°28,6‘ LS. al 47° LS.:
CONGRIO DORADO 41°28,6‘ LS. AL 47° L.S. 1.045
CUOTA DE INVESTIGACIÓN 17,6
FRACCIÓN INDUSTRIAL 513,7
FRACCIÓN ARTESANAL 513,7

c) Unidad de pesquería de Congrio dorado paralelo 47° L.S. al 57° LS.:
CONGRIO DORADO 47° L.S. AL 57° L.S. 729
CUOTA DE INVESTIGACIÓN 11
FRACCIÓN INDUSTRIAL 359
FRACCIÓN ARTESANAL 359

d) Unidad de pesquería de Merluza de Tres Aletas 41° 28,6‘ al 57° LS.
MERLUZA DE TRES ALETAS 5.734
CUOTA DE INVESTIGACIÓN 45
CUOTA OBJETIVO 5.689

e) Cuotas fuera de las unidades de pesquería y de las aguas interiores, según corresponda:
- Merluza común: 100 toneladas.
- Congrio dorado: 118 toneladas.
Fíjase para cada uno de los años 2021, 2022 y 2023, una cuota anual de captura para las unidades de pesquería de Merluza del Sur, situadas al sur del paralelo 41°28,6‘ LS., ascendente a 19.446 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
MERLUZA DEL SUR 41°28,6‘ L.S. AL 57°00‘ L.S. 19.446
CUOTA DE INVESTIGACIÓN 28
FRACCIÓN INDUSTRIAL 7.767
FRACCIÓN ARTESANAL 11.651

Asimismo, fíjase para cada uno de los años 2021, 2022 y 2023, una cuota anual de captura de Merluza del Sur, a ser extraída fuera de las unidades de pesquería y de las aguas interiores, ascendente a 55 toneladas.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 9 de noviembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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