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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1848414 2020


(CVE 1848414)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
Núm. 114.- Santiago, 21 de noviembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y 35, inciso 1°, de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el DFL N° 5 de 1983 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 20.583, N° 20.657 y N° 20.825; los DS N° 290, de 1993, N° 604, de 1994, N° 257, de 2001, N° 165, de 2002, N° 43, de 2005, N° 50, de 2006, N° 202, de 2010, N° 171, de 2013, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los Informes Técnicos (D.Ac.) N° 524, de 3 de junio y N° 644, de 5 de julio, ambos de 2019, de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las leyes N° 20.583, N° 20.657 y N° 20.825 modificaron diversos aspectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, por lo que se ha estimado pertinente realizar ajustes derivados de dichas modificaciones.
Que, adicionalmente, se ha estimado conveniente realizar modificaciones dentro del procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura a fin de hacerlo más eficiente, buscando simplificar las exigencias y evitando la doble tramitación o requisitos que impiden la fluidez del proceso.
Que la presente modificación fue presentada a la Comisión Nacional de Acuicultura en sesión del 13 de junio de 2019.
Decreto:
Artículo único. Apruébense las siguientes modificaciones al reglamento de concesiones de acuicultura, establecido por DS N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Elimínase el inciso final del artículo 14 bis.
2. Reemplázase el inciso 1° del artículo 20, por el siguiente:
Artículo 20. El proyecto técnico señalado en el artículo 10 letra f), deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción..
3. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
La modificación de una concesión de acuicultura deberá ser presentada al Servicio, adjuntando un nuevo proyecto técnico, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría y someterse a las disposiciones de este artículo.
Cuando el titular de una concesión de acuicultura solicite un aumento del sector otorgado, deberá presentar la solicitud y los planos indicados en el artículo 10 de este reglamento, los que deberán estar referidos a un solo sector que comprenda la nueva área total de la concesión modificada. Si la modificación consiste en una reducción del área de la concesión, deberá acompañarse al Servicio la renuncia parcial por escritura pública. En ambos casos, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de ser procedente, autorizará la modificación por resolución, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría. Tales modificaciones se someterán al procedimiento previsto en los artículos 14, 14 bis y 14 ter, en lo que resulte aplicable.
Los aumentos de producción y/o la incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado según lo establecido en el artículo 21 bis, requerirán solo la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría, y no requerirán una modificación del acto concesional por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La evaluación ambiental de estos casos se someterá al procedimiento previsto en el artículo 14 bis. En el caso que la modificación de especies o grupos de especies implique un cambio en el monto de la patente única de acuicultura a ser pagada por el titular, la Subsecretaría deberá remitir una copia de la resolución que acoge la modificación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá realizar los cargos de la patente conforme a la modificación del grupo de especies realizada.
En los casos en que el titular de la concesión de acuicultura hubiere sometido voluntariamente una modificación de la misma al sistema de evaluación de impacto ambiental obteniendo un resultado desfavorable, no haya sido admitida a trámite o haya sido desistida, la Subsecretaría rechazará sin más trámite la solicitud de modificación, sin necesidad de formular el requerimiento de sometimiento al sistema a que se refiere el artículo 14 bis. En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental hubiere calificado desfavorablemente la modificación o hubiese puesto término al proceso, ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
El titular de la concesión de acuicultura podrá cambiar la cantidad y dimensiones de las estructuras indicadas en el proyecto técnico sin necesidad de tramitar una modificación del mismo, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental. Asimismo, los titulares de concesiones de acuicultura de macroalgas, cultivadas directamente al sustrato, podrán cambiar la densidad de cultivo contemplada en el proyecto sin necesidad de tramitar una modificación del proyecto técnico, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental.
En todos los casos previstos en este artículo, deberá darse cumplimiento a la demás normativa vigente sobre concesiones de acuicultura.
En el caso que la concesión de acuicultura sujeta a un trámite de modificación de la misma sea transferida, el nuevo adquirente deberá enviar directamente a la Subsecretaría el proyecto técnico a su nombre. Asimismo, si existe una Resolución de Calificación Ambiental favorable referida a la misma concesión, deberá adjuntarse la resolución que reconozca al nuevo titular. Todo lo anterior, deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de inscripción de la transferencia en el Registro de Concesiones de Acuicultura, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud de modificación, mediante resolución sin más trámite..
4. Reemplázase los incisos 1° y 2° del artículo 21 bis por los siguientes incisos 1°, 2° y 3°, pasando el actual inciso 3° a ser inciso 4°:
Artículo 21 bis. Los solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura, podrán solicitar el cultivo por especie o por grupos de especies hidrobiológicas. La Subsecretaría, por resolución fundada, previo informe técnico, definirá el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar, en atención a las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado u otro elemento que se estime necesario incluir.
Los titulares de concesiones de acuicultura a quienes se les haya autorizado el cultivo de una especie perteneciente a uno de los grupos de especies hidrobiológicas que se hubieren establecido, podrán operar sobre cualquiera de dichas especies. Esto último no podrá implicar un aumento de la producción autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental, ya que en tal caso se deberá tramitar la correspondiente modificación.
Para el cultivo de especies no comprendidas en los grupos establecidos por resolución de la Subsecretaría, ellas se deberán individualizar en el respectivo proyecto técnico y cronograma de actividades..
5. Elimínanse los artículos 40 a 44.
Artículo 1° transitorio. Mientras no se dicte la resolución de la Subsecretaría que establezca el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar para las concesiones de acuicultura, conforme lo establece el artículo 21 bis del DS N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme a las modificaciones incorporadas por el presente decreto, regirán los siguientes grupos de especies hidrobiológicas:
a) Salmónidos:
Salmón del Atlántico Salmo salar
Salmón plateado o coho Oncorhynchus kisutch
Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha
Salmón cereza Oncorhynchus massou
Salmón keta Oncorhynchus keta
Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha
Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss
Trucha café Salmo trutta
Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis
Trucha de la montañaSalvelinus leucomaenis
b) Mitílidos:
Cholga Aulacomya ater
Chorito Mytilus chilensis
ChoroChoromytilus chorus
c) Pectínidos
Ostión del norte Argopecten purpuratus
Ostión del surChlamys patagonica
d) Ostreídos
Ostra chilena Ostrea chilensis
Ostra del PacíficoCrassostrea gigas
e) Túnidos
Atún aleta amarilla Thunnus albacares
Atún aleta larga Thunnus alalunga
Atún ojos grandesThunnus obesus
f) Macroalgas:
Carola Callophyllis spp.
Chasca Gelidium spp.
Chicoria de mar Chondracanthus chamissoi
Cochayuyo Durvillaea antarctica
Huiro flotador Macrocystis pyrifera
Huiro negro Lessonia spp.
Huiro palo Lessonia trabeculata
Laurencia Laurencia chilensis
Lechuga de mar Ulva sp.
Luche Pyropia spp.
Luga negra Sarcothalia crispata
Luga cuchara Mazzaella laminarioides
Luga roja Gigartina skottsbergii
PelilloAgarophyton chilensis
g) Abalones
Abalón japonés Haliotis discus hannai
Abalón rojo Haliotis rufescens


Artículo 2° transitorio. Las solicitudes de modificación de estructuras y/o de modificación de especies pasando de una o más especies en particular al grupo de especies hidrobiológicas al que pertenecen, que no incluyan modificación del sector solicitado ni aumento de producción, y que a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se encuentren en trámite en la Subsecretaría, serán devueltas a los solicitantes, pudiendo sus titulares realizar el cambio solicitado conforme lo indicado en el artículo 21 del DS N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción modificado por el presente decreto.
De igual forma, aquellas solicitudes indicadas en el inciso anterior, que a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se encuentren en trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se considerarán aprobadas con la sola resolución de la Subsecretaría, considerándose terminada su tramitación a partir de dicha fecha.
Si alguna de las solicitudes a que se refiere este artículo han sido devueltas por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Subsecretaría para subsanar errores u omisiones, se dictará por esta última una resolución que subsane las observaciones en los casos que sea procedente.
Artículo 3° transitorio. Las solicitudes de modificación que consistan en un aumento de producción y/o de incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado según lo establecido en el artículo 21 bis, que a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se encuentren en trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se considerarán aprobadas con la sola resolución de la Subsecretaría, considerándose terminada su tramitación a partir de dicha fecha. En caso que la modificación consista en una incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado, que implique un cambio en el monto de la patente única de acuicultura a ser pagada por el titular, la resolución deberá ir en copia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá realizar los cargos de la patente conforme a la modificación del grupo de especies realizada.
Si alguna de las solicitudes a que se refiere este artículo han sido devueltas por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Subsecretaría para subsanar errores u omisiones, se dictará por esta última una resolución que subsane las observaciones en los casos que sea procedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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