(CVE 1910137)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por decreto exento 202100027, de 10 de marzo de 2021, de este Ministerio, autorízase, durante la vigencia de la veda extractiva de los recursos Alfonsino, Besugo y Orange roughy, establecida mediante decreto exento Nº 3 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las siguientes medidas de administración:
a) La captura del recurso Alfonsino en calidad de fauna acompañante, hasta un máximo de 0,5%, medido en peso, respecto de la captura total, por mes calendario, de cada nave o embarcación, en la captura dirigida a todas las pesquerías nacionales.
b) La captura del recurso Besugo en calidad de fauna acompañante, hasta un máximo de 0,5%, medido en peso, respecto de la captura total, por mes calendario, de cada nave o embarcación, en la captura dirigida a todas las pesquerías nacionales.
Una vez completados los porcentajes máximos de captura autorizados como fauna acompañante, será obligatoria la devolución al mar de todas las capturas de Alfonsino y Besugo.
Asimismo, durante la vigencia de la veda extractiva todos los ejemplares de Orange roughy, capturados accidentalmente, deberán ser devueltos al mar.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 10 de marzo de 2021.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.