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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-04-17 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1928303)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA DECRETO N° 51 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

(Extracto)

Por decreto exento N° 202100049, de 9 de abril de 2021, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 51, de 2016, de este Ministerio, que estableció una veda biológica del recurso Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la Región de Valparaíso y el límite sur de la Región de Los Ríos, en el siguiente sentido:

a) En el artículo 3°, eliminar el párrafo final y agregar los siguientes en su reemplazo:

"Se aplicará el enfoque precautorio, frente a la falta de información y/o tamaños de muestra no representativos, de acuerdo a los siguientes criterios:

i. Cuando durante una semana no se cuente con información para el indicador de la especie, se considerará en esta semana, el valor del indicador disponible de la semana previa, para la toma de decisión en la zona o región respectiva.

ii. Cuando durante más de una semana consecutiva, no se cuente con información para el indicador de la especie, se considerará secuencialmente la siguiente información: primero, las zonas/regiones contiguas y, segundo, las zonas/regiones más próximas que cuenten con información disponible.

Para efectos del presente artículo, los indicadores para cada uno de los recursos, y la decisión a considerar, para el periodo referencial inicial, serán los señalados en la tabla del decreto extractado.

Estos indicadores serán evaluados semanal y regionalmente, hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser aplicados a las áreas que se identifican en el artículo 7°.".

b) En el artículo 5°, incorporar los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto, entre los párrafos segundo y final:

"Se aplicará el enfoque precautorio, frente a la falta de información y/o tamaños de muestra no representativos, de acuerdo a los siguientes criterios:

i. Cuando durante una semana no se cuente con información para el indicador de la especie, se considerará en esta semana, el valor del indicador disponible de la semana previa, para la toma de decisión en la zona o región respectiva.

ii. Cuando durante más de una semana consecutiva, no se cuente con información para el indicador de la especie, se considerará secuencialmente la siguiente información: primero, las zonas/regiones contiguas y, segundo, las zonas/regiones más próximas que cuenten con información disponible.

Para efectos del presente artículo, los indicadores para cada uno de los recursos, y la decisión a considerar, para el periodo referencial inicial, serán los señalados en la tabla del decreto extractado.

Para el periodo referencial que rige entre el 1 de marzo al 30 de abril, la publicación del primer reporte se efectuará el último jueves del periodo de veda fija.".

c) En el artículo 7°, párrafo primero, en el sentido de reemplazar el encabezado y las letras a) y b) por lo siguiente:

"Para el caso de las Regiones de Ñuble y Biobío y respecto de la extensión o suspensión de la veda de reclutamiento, comprendida desde el 1 de marzo y el 30 de abril, de cada año calendario, el indicador podrá ser evaluado y aplicado, de acuerdo a lo siguiente:"

a) Itata: correspondiente al área marítima de la Región de Ñuble.

b) Bahía de Concepción: comprendida entre el límite norte de la Región del Biobío y el paralelo 36°46' L.S.".

d) Elimínese el artículo 8°.

El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.

Valparaíso, 9 de abril de 2021.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.






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