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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-04-17 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1928302)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

NOMBRA MIEMBROS DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS TÉCNICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DECLARA DESIERTOS CUPOS QUE INDICA

Núm. DEXE202100048.- Valparaíso, 9 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 430, de 1991, de este Ministerio que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; DS Nº 77, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el Reglamento de funcionamiento, toma de decisión e integración de los Comités Científicos Técnicos; decretos supremos Nº 198, de 2015 y Nº 16 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el oficio (Gab) Ord. Nº 784 de fecha 3 de julio de 2020; Informe Técnico (D.AC.) Nº139 de 2020, Memorándum (D.AC.) Nº107, de 2020; decreto exento Folio DEXE 202000068, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; resolución Folio RMEX Nº202000053, de 2 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República; los decretos Nºs 4, 6 y 10, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria que se indica por brote del nuevo coronavirus Covid-19; y el Instructivo Presidencial Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los Ministerios y a los Servicios Públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; los decretos supremos Nº104, Nº 106, Nº 107, Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las resoluciones exentas Nº 886, Nº 1.419 y Nº 2.305, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y las ctas de cierre y final de 1 de febrero de 2021.

Considerando:

1. Que el artículo 154 de la Ley General de Pesca y Acuicultura crea tres Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias.

2. Que el artículo 155 letra b) de la misma ley dispone que los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto este Ministerio, disponiendo asimismo que el nombramiento se efectuará por decreto de esta Secretaría de Estado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

3. Que mediante decreto supremo Nº198 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se efectuó el nombramiento de miembros de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, con fecha de vigencia hasta el 23 de diciembre de 2019.

4. Que mediante decreto supremo Nº16 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se efectuó el nombramiento de miembros de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura y declaró desierto cupo de institución de investigación o universidad del CCTA Sanitario.

5. Que el Sr. Miguel Avendaño Díaz ha presentado su renuncia, a contar del 1 de septiembre de 2020 a su designación como miembro del CCTA de Ordenamiento Territorial, conforme al decreto supremo Nº16 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

6. Que mediante decreto exento Folio DEXE 202000068, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró el cese de don Miguel Avendaño Díaz como miembro del Comité Científico Técnico de Acuicultura de Ordenamiento Territorial.

7. Que por medio de la resolución Folio RMEX Nº202000053, de 2 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se llamó a concurso y se aprobaron las bases administrativas y sus anexos para la integración de los Comités Científicos Técnicos Acuicultura en relación a los cupos que indica.

8. Que de conformidad con las respectivas actas de cierre y final del Comité de Selección corresponde realizar el nombramiento de los postulantes seleccionados.

Decreto:

Artículo primero.- Nómbrese como miembros de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura a las siguientes personas, en los cupos y por la duración que se indica, y declárense desiertos los cupos correspondientes, según las siguientes tablas:

Artículo segundo.- Por razones de buen servicio, los miembros de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura seleccionados en el artículo anterior asumirán sus funciones a partir del 1 de marzo de 2021, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Artículo tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 155 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las personas señaladas en los artículos anteriores que tengan alguna de las inhabilidades establecidas en la misma norma legal, deberán acreditar su renuncia ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura previo a la sesión constitutiva del respectivo comité. Asimismo, deberán presentar la declaración de intereses regulada en el artículo 5º y siguientes de la ley Nº 20.880 de 2015.

Artículo cuarto.- En caso que alguno de los miembros de los Comités Científicos Técnicos nombrados en los artículos anteriores no asuma sus funciones por no dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior del presente decreto, o renuncie o desista de su postulación previo a la asunción de funciones, se asignará el cupo respectivo a quien lo suceda en puntaje, de conformidad con lo determinado en su oportunidad por el Comité de Selección.

Anótese, comuníquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, regístrese en la Contraloría General de la República y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.






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