GobiernoTransparente


MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-05-18 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1944496)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "LOTEO RODELILLO", COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA INMOBILIARIA NORTE MAR S.A.

Núm. 78.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Vistos:

1.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

2.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

3.- El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

5.- El decreto supremo N° 168, de fecha 27 de mayo de 2005, publicado el 16 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., que atiende sector "Loteo Rodelillo", V Región, rectificado mediante decreto supremo N° 255, de fecha 16 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

6.- El oficio N° 3.039, de fecha 11 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual se precisa la entrada en explotación de los servicios sanitarios prestados por Inmobiliaria Norte Mar S.A. y la manifestación de conformidad de esta empresa de fecha 23 de septiembre de 2020;

7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y

Considerando:

1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

4.- Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

5.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

6.- Que, mediante oficio individualizado en el numeral 6 de los vistos, se precisó que la entrada en explotación de los servicios prestados por Inmobiliaria Norte Mar S.A. se produjo con fecha 24 de marzo de 2014, a cuyo respecto la prestadora expresó su conformidad con fecha 23 de septiembre de 2020.

Decreto:

Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:

1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS.

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación:

1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN.

Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, 1N7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18; como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

INI= ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

donde:

IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPCo = 100,64 (Base, anual 2018=100).

IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPBIo = 131,24 (Base, noviembre 2007=100).

IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPPIo = 114,69 (Base, anual 2014=100).

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INI:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS.

Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE.

Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA.

Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

Al cargo CV1 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado "Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario Inmobiliaria Norte Mar S.A. que se conecte a ESVAL S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A.

2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA.

Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

Al cargo CV2 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado "Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario Inmobiliaria Norte Mar S.A. que se conecte a ESVAL S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A.

2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA.

El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.

Al cargo CV3 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado "Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario Inmobiliaria Norte Mar S.A. que se conecte a ESVAL S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa ESVAL S.A.

2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS.

Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV8 se incrementará en 928,32 pesos por metro cúbico.

2.6. DESCUENTO POR REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES.

El factor de descuento por reutilización de aguas grises a que se refiere el artículo 6 del DFL MOP N° 70/88 se fijará, cuando corresponda, mediante la dictación de un decreto tarifario complementario de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 A del mismo texto legal.

3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA.

3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES).

El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

3.1.1. Cobro por cada control directo.

Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.

Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.

Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

Valores por Tipo de análisis:

La definición de los grupos es la siguiente:

Grupo 1: Ph y temperatura.

Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.

Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.

Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros y sulfatos.

Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg.

Grupo 7: HC.

3.1.2. Valor por costos administrativos.

La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N° 5 (Parámetros según actividad económica) y N° 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N° 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.

Los valores en pesos referidos a Riles, se indexarán por el índice IN12 indicado en el punto 1.3 de este decreto.

3.2. CARGO POR GRIFOS.

Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:

754 * IN10 pesos por grifo.

El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.

3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN.

El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.

1° Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.

2° Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.

Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.

Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a las siguientes, tablas:

El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46° de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES.

El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN14 de acuerdo a los siguientes valores:

El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES.

4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES.

Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.

AFRP =CCP * IN15

4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.

AFRD = CCD * IN16

4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas. ($/m3): AFRR.

AFRR = CCR * IN17

4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.

AFRT = CCT * IN18

4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA.

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:

Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.

4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES.

Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3).

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.

Al costo de capacidad del sistema de producción CCP se le deberá adicionar el costo denominado "Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable a nivel de intermediarios para usuarios facturados por el concesionario Inmobiliaria Norte Mar S.A.", de acuerdo a lo señalado en el decreto tarifario de la empresa Esval S.A.

4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3).

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.

El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 1.031,90 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por tratamiento.

4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables.

El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurrirlos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.

Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.

5. FACTURACIONES ESPECIALES.

5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA.

La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifadas aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.

5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES.

En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.

5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL.

La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarías establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN.

La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifadas establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6. FACTOR DE IMPUESTOS.

Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):

7. REAJUSTE DE TARIFAS.

Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N° 70/88.

La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.

8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS.

Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N° 1.199/04.

10. PERÍODO DE VIGENCIA.

Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 24 de marzo del año 2019, las que tendrán una vigencia de cinco años.

Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 168/2005, a partir del 24 de marzo del año 2019.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.






VolverTamaño de Fuente