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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-07-21 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1979151)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Núm. 19 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante Estatuto Administrativo; en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 19.880; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 465, de 2020, del Intendente de la Región de Ñuble; en el oficio ordinario Nº 8, de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, frente a la ausencia o impedimento temporal para el ejercicio del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble, resulta necesario que exista continuidad en dicha Secretaría Regional Ministerial.

2. Que, de acuerdo con la normativa vigente, en los casos en que se requiere que un funcionario actúe como subrogante de otro, será por regla general y, por el solo ministerio de la ley, el que siga en orden jerárquico a este último.

3. Que, no existe funcionario/a que cumpla con el requisito precitado al interior de dicha Secretaría Regional Ministerial, por lo que resulta necesario modificar el orden de subrogación descrito en el considerando precedente.

4. Que, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su literal a), dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento del titular podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

5. Que, el Presidente de la República mediante el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, entre otras materias.

6. Que, se ha recepcionado y atendido el oficio ordinario Nº 465, de 2020, del Intendente de la Región de Ñuble aprobando la terna de subrogantes al cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble.

7. Que, dado lo anterior y en atención a la facultad contemplada en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, y en el artículo 1, Capítulo I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde determinar el orden de subrogación del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble.

Decreto:

Artículo primero: Establécese que, a contar del 17 de mayo de 2021, en caso de ausencia o impedimento del titular en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Ñuble, el orden de subrogancia es el siguiente:

Primer orden de subrogancia: Director(a) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la Región de Ñuble.

Segundo orden de subrogancia: Secretario(a) Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región de Ñuble.

Tercer orden de subrogancia: Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura, de la Región de Ñuble.

Artículo segundo: Se deja constancia que el subrogante que corresponda, en caso de ser necesario y por razones de buen servicio, asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.

Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección Nacional del Servicio Civil.- Por orden del Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.






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