GobiernoTransparente


MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-09-16 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2009867)

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Núm. 104 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2020. Vistos:

1.- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;

2.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

3.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

4.- El artículo 100º del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

5.- El decreto supremo Nº 274, de 21 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A.;

6.- El decreto supremo Nº 203, de 29 de diciembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prorroga la vigencia del decreto supremo Minecon Nº 274/2010 por un periodo de cinco años, contados a partir del 6 de enero de 2016;

7.- El Acta de Acuerdo de prórroga de tarifas de la empresa Aguas Araucanía S.A. de fecha 6 de noviembre de 2019;

8.- Las publicaciones del extracto del acta referida en punto anterior, en el Diario Oficial y en el diario local El Austral de Temuco, ambas de fecha 18 de noviembre de 2019;

9.- La resolución Nº 4.605, de 20 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias, establecidas en el decreto identificado en el Visto 5º precedente, por un nuevo período de cinco años a partir del día 6 de enero de 2021;

10.- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

2.- Que, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2º, tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro periodo igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;

3.- Que, mediante acta de fecha 6 de noviembre de 2019, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Araucanía S.A. se convino en prorrogar, a partir del 6 de enero de 2021, la vigencia por un nuevo período de cinco años, del nivel tarifario establecido por decreto supremo Minecon Nº 274, del año 2010;

4.- Que, dicho acuerdo se produjo en conformidad a lo previsto en los artículos 12º y 12º B del DFL MOP Nº 70/88, teniendo en cuenta que no existen cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias vigentes;

5.- Que, el acuerdo en referencia fue publicado en extracto y con sus fundamentos en el Diario Oficial del día 18 de noviembre de 2019 y en la misma fecha en el diario El Austral de Temuco;

6.- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios aprobó dicho acuerdo de prórroga de tarifas mediante resolución SISS Nº 4.605/19.

Decreto:

Prorrógase el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A. fijadas en el DS Minecon Nº 274/10, por otro período de cinco años, contados a partir del 6 de enero de 2021.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.






VolverTamaño de Fuente