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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO


DO 1889326 2021


DO 2021-10-29 MINISTERIO DE ECONOMIA
 

(CVE 2033338)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL CÁLCULO DE PATENTES PESQUERAS E IMPUESTO ESPECÍFICO

Núm. 89.- Santiago, 19 de agosto de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.657 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Hacienda y por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 37 Bis, de la ley Nº 19.880.

Considerando:

1.- Que la ley Nº 20.657 introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, dentro de las cuales se incorporaron nuevos procedimientos para el cobro de las patentes pesqueras y la estimación del impuesto específico, tanto a los titulares de autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios, como a aquellos de licencias transables de pesca clase A y B.

2.- Que la misma ley Nº 20.657 ha establecido la forma y monto de los mencionados tributos, señalando el procedimiento de cálculo para dichas patentes e impuestos.

3.- Que el artículo 43 ter inciso sexto de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en dicho artículo y en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

4.- Que los artículos 43 y 43 bis establecen las patentes pesqueras que deberán pagar los titulares de autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y licencias transables de pesca, clase A y B.

5.- Que en el marco de la potestad reglamentaria, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso sexto del artículo 43 ter ya citado y con el fin de asegurar una debida estimación y cobro de las patentes pesqueras respectivas, como del impuesto específico, corresponde regular el procedimiento interno para el cálculo de ambas cargas.

Decreto:

Artículo único.- Apruébase siguiente reglamento que fija el procedimiento interno para el cálculo de patentes pesqueras e impuesto específico establecidas en los artículos 43, 43 bis y 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Ley: la Ley General de Pesca y Acuicultura.

b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Tesorería: la Tesorería General de la República.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO II

De las patentes pesqueras de los artículos 43 y 43 bis de la ley

Artículo 2.- De los obligados al pago.

Están obligados al pago de las patentes pesqueras de los artículos 43 y 43 bis de la Ley según corresponda:

a) Los Titulares de autorizaciones de pesca y permisos extraordinarios de pesca, quienes pagarán anualmente y hasta el 31 de marzo de cada año calendario, una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada nave o embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas.

Para este caso, el valor de la patente será expresado en unidades tributarias mensuales (UTM) y se calculará por cada nave o embarcación indicada precedentemente, multiplicando las toneladas de registro grueso (TRG) de una nave o embarcación por un factor, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

b) Los Titulares de Licencias transables de pesca clase A y B, quienes pagarán anualmente y hasta el 31 de marzo de cada año calendario, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves o embarcaciones inscritas en el registro al que alude el artículo 29 de la Ley, correspondiente a un factor de acuerdo a las toneladas de registro grueso (TRG) de sus embarcaciones.

Para este caso, el valor de la patente, expresado en unidades tributarias mensuales (UTM), se calculará por cada nave o embarcación indicada precedentemente, multiplicando las toneladas de registro grueso (TRG) de la nave o embarcación por un factor, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

 

En los casos de las letras a) y b) antes indicadas, el valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente. El cobro por patentes efectuado en el mes de marzo corresponderá a lo registrado durante el año calendario anterior.

Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos lleva el Servicio.

Esto constituye un requisito habilitante para que la nave opere en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por el periodo equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso.

Con todo, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la ley.

TÍTULO III

Del procedimiento interno para el cálculo de las patentes pesqueras

Artículo 3.- El Servicio deberá remitir a la Subsecretaría dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de las embarcaciones inscritas en el Registro de Naves de Licencias Transables de Pesca y Permisos Extraordinarios de Pesca a que alude el artículo 29 de la ley, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al cobro. La Subsecretaría con dicha información elaborará un informe técnico que servirá de base

para la confección de una resolución, en la que se determinarán los sujetos pasivos y el monto de la patente que se aplique al cobro. Esta resolución se publicará a texto íntegro, a más tardar el último día hábil del mes de febrero en la página web de la Subsecretaría, entendiéndose, para todos los efectos legales, vigente desde dicha fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la ley.

Una vez publicada la nómina respectiva, se deberá enviar una copia de la resolución a la Tesorería con el listado de los sujetos pasivos de la patente y que contendrá el cobro detallado por concepto de patente única pesquera, los cuales estarán disponibles en Tesorería en el mes de marzo para efectos de su pago. Las patentes así informadas tendrán, de conformidad a la ley, como fecha de vencimiento el 31 de marzo del año respectivo.

Es causal de caducidad de las autorizaciones de pesca, permisos y licencias transables de pesca el haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 letra e) de la ley.

Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será el porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

TÍTULO IV

De las excepciones al cobro de las patentes pesqueras

Artículo 4.- Los titulares de autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en alta mar o en el mar presencial, estarán exentos del pago de la patente única pesquera a que alude el artículo 43 de la ley.

Para ello, los señalados titulares deberán en el mes de enero de cada año calendario, manifestar por escrito a la Subsecretaría, adjuntando los certificados otorgados por la Autoridad Marítima que contenga la información de la constitución de la tripulación y un certificado otorgado por el Servicio, que acredite la operación de la nave en alta mar, para efectos de excluirlos del pago de la patente única pesquera del artículo 43 de la ley.

Artículo 5.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A y/o B, que cuenten con autorizaciones de pesca o permisos extraordinarios de pesca y paguen la patente única pesquera de beneficio fiscal por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas a que se refiere el artículo 43, se eximirán del pago de la patente del artículo 43 bis.

Lo señalado en el inciso anterior será objeto de análisis técnico por parte de la Subsecretaría, a partir del listado de naves señalado en el artículo 3° de este reglamento y la información de desembarque provista por el Servicio.

TÍTULO V

Del procedimiento interno para el cálculo del cobro del impuesto específico de titulares de licencias transables clase A

Artículo 6.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán en el mes julio de cada año calendario, un impuesto específico de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 ter de la Ley. Para lo anterior, los mencionados titulares, deberán declarar y pagar ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante Formulario Nº 50, el referido tributo. Dicho Servicio, instruirá vía resolución, la forma de declarar este impuesto. En esta resolución se indicarán los códigos referidos para facilitar el cumplimiento tributario.

Artículo 7.- La Subsecretaría elaborará el cálculo del impuesto específico en base a los siguientes antecedentes:

a) El número de toneladas que tenga derecho a extraer los titulares de licencias transables de pesca clase A, el que será calculado en función de:

1) Las cuotas de captura por unidad de pesquería vigentes durante el año calendario, extendidas por la Subsecretaría y sus modificaciones y,

2) Los coeficientes de participación por unidad de pesquería de los titulares de licencias transables de pesca clase A, considerados al último día hábil del mes de mayo del año de la determinación del impuesto.

En caso de modificaciones de cuotas por unidad de pesquería que surjan durante el año calendario, se deberá actualizar el valor de impuesto a pagar para cada titular de licencia transables de pesca clase A durante el respectivo año calendario, lo que se realizará durante el mes de diciembre de ese mismo año. Los titulares tendrán el plazo de 30 días hábiles para efectuar los pagos respectivos.

De conformidad a lo establecido en la ley, los parámetros a utilizar para el cálculo de la letra a) del artículo 43 ter de la Ley, serán los señalados en las siguientes tablas:

Tabla I. Dólar

Fuente. Página web del Banco Central (www.bcentral.cl)

Tabla II. Unidad Tributaria Mensual (UTM)

Fuente. Página web del Banco Central (www.bcentral.cl)

Tabla III. Valor de Sanción (UTM)

Fuente. D. Ex Nº 1.108/2011 y D. Ex Nº 1.151/2012

Tabla IV. FAO Fish Price Index

 

 

 

b) El cálculo de los factores de la letra b) del artículo 43 ter de la Ley, será en función del promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de subasta de licencias transables de pesca clase B y de los precios anualizados de las enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

i) El Ministerio, a través de una resolución que se dictará en el mes de abril de cada año calendario abrirá un periodo de información previa con objeto de que los titulares de licencias transables de pesca clase A aporten los antecedentes tendientes a acreditar la existencia y aplicación a su respecto de los supuestos contemplados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

En estos casos los titulares, deberán presentar ante la Subsecretaría, cada año calendario, una carta que contenga explícitamente la o las empresas con las cuales se encuentren relacionadas, adjuntando al menos los certificados accionarios y un acta autorizada ante Notario que dé cuenta de su calidad de filial, matriz, coligada o coligante o cualquier otro medio de prueba admisible que en derecho corresponda.

La documentación referida deberá ser presentada solo hasta el último día hábil administrativo del mes de mayo de cada año calendario, caducando el derecho a ejercerlo en otra oportunidad. Los actos o contratos entre partes relacionadas a que alude el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores serán informados mediante Oficio de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría al Servicio de Impuestos Internos, tan pronto sea procesada dicha información.

ii) El precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B, en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia.

______________

¹ De acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En este caso el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. Para dichos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. La información referida, se efectuará mediante petición administrativa, vía Formulario Nº 2117, a más tardar dentro del mes siguiente de la operación. En ella, deberán adjuntarse contratos, informes periciales, y cualquier otro respaldo que fundamente el cambio de propiedad de la licencia transable de pesca como también el nuevo valor asignado.

La determinación del nuevo titular en el caso de las Sociedades Anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y en el caso de Sociedades Anónimas Cerradas, según lo dispuesto en la Ley Nº 18.046, sobre Sociedad Anónimas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 43 ter de la ley, los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio del año de la determinación del impuesto específico y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) de la misma norma.

De dicha estimación de cálculo dará cuenta el informe técnico que sirva de base a la resolución ministerial que informa el valor del impuesto específico de cada año respectivo, y que estará disponible durante el mes de julio en la página web de la Subsecretaría.

Artículo 8.- Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

En estos casos los titulares, deberán presentar ante la Subsecretaría, cada año calendario, una carta solicitando acogerse a dicho beneficio, acompañando los antecedentes tendientes a acreditar aquello. La documentación referida deberá ser presentada solo hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año calendario, caducando el derecho a ejercerlo en otra oportunidad.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.

En relación a lo dispuesto en el artículo 55 T de la ley, las toneladas cedidas se descontarán del titular de licencias cedente, y se contabilizarán, para efectos de este crédito, como desembarque total capturado por el sector industrial, salvo prueba en contrario.

De la aceptación o no de las solicitudes del crédito, dará cuenta la resolución ministerial que informa el valor del impuesto específico de cada año respectivo, y que estará disponible en el mes de julio en la página web de la Subsecretaría.

Artículo 9.- La Subsecretaría con la información sistematizada de los artículos 7 y 8 del presente reglamento, elaborará un informe técnico que servirá de antecedente de la resolución del Ministerio que informará el valor del impuesto específico en el mes de junio.

Dicha resolución se publicará a texto íntegro, en la página web de la Subsecretaría y del Servicio, entendiéndose, para todos los efectos legales vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 174 de la ley.

Ambos documentos estarán disponibles en el dominio electrónico de la Subsecretaría en el mes de julio de cada año respectivo.

Artículo 10.- Una vez publicada la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la ley, a que alude el artículo anterior, los titulares de licencias transables de pesca clase A, deberán proceder a su pago durante el mes de julio.

Es causal de caducidad de la licencia transable de pesca clase A el haber transcurrido 30 días hábiles desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 letra e) de la ley.

En caso de rectificaciones, o de reclamaciones acogidas, el valor del impuesto a pagar para cada titular de licencia transables de pesca clase A se recalculará durante el mes de diciembre del mismo año del cobro.

Las devoluciones de pagos por dicho concepto, deberán ser solicitados por cada contribuyente en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su jurisdicción, mediante el Formulario disponible al efecto.

La Tesorería respectiva hará las devoluciones correspondientes, en los plazos que se establezcan para estos efectos.

TÍTULO VI

De los aportes al Fondo de Investigación Pesquera y Acuicultura

Artículo 11.- Los titulares de Autorizaciones Pesqueras, Permisos Extraordinarios de Pesca y/o Licencias Transables de Pesca, podrán realizar aportes directos en dinero al Fondo de Investigación Pesquera y Acuicultura o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, contenidos en el programa de investigación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, durante el año anterior a aquel en que corresponde el pago de la patente única pesquera o del impuesto específico. Estos aportes constituyen un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al 100% del valor de la patente e impuesto.

Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales (UTM) según la fecha de recepción en el Fondo de Investigación Pesquera y Acuicultura, multiplicado por un factor igual a: 1+ 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.

De conformidad con lo anterior, se procederá al descuento en el pago de la patente pesquera e impuesto indicados en los artículos 43, 43 bis y 43 ter de la ley, que se aplicará de la siguiente manera en relación con la fecha en que se realiza el aporte:

Artículo 12.- Los aportes realizados por el titular al Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y acuicultura, contenidos en el programa de investigación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de patente única pesquera, serán imputados al valor de patente pesquera a que aluden los artículos 43 y 43 bis de la Ley y el saldo restante al valor del impuesto específico del artículo 43 ter de la ley.

Artículo 13.- Los aportes a que alude el artículo 11 de este reglamento deberán ser pagados por los titulares de Autorizaciones Pesqueras, Permisos Extraordinarios de Pesca y/o Licencias Transables de Pesca a nombre de la Subsecretaría en la cuenta corriente de ésta.

El respectivo titular comunicará dicho aporte mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, con copia al Departamento de Análisis Sectorial del mismo organismo, adjuntando copia del comprobante del depósito respectivo.

En el evento que el aporte exceda lo estipulado como cobro de patentes e impuesto en un año determinado, el exceso no se entenderá como aporte a años futuros.

Sin perjuicio de lo anterior los excesos de aportes se imputarán a los aumentos de cuotas del año en que ocurra tal evento.

TÍTULO VII Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- El presente reglamento comenzará a regir a contar del 1º de enero del año siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El monto a pagar por patente única pesquera en marzo del año 2022 corresponde al período marzo a diciembre del año 2021.

Artículo tercero transitorio.- Los aportes correspondientes al periodo enero a diciembre del año 2021 que alude el Título VI del presente reglamento, se imputarán en primer término al valor de patente y el saldo al valor de impuesto específico, año 2022.

Los saldos restantes se imputarán por única vez a la patente a pagar del año 2023.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

 

 

 






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