(CVE 2050992)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por decreto exento N° 202100224, de 29 de noviembre de 2021, de este Ministerio, modifícanse los artículos 1° de los DS N° 443 de 1990 y N° 509 de 1991, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla Lithodes santotta para los años 2021 y 2022, en los términos que a continuación se indica:
La veda biológica para las Regiones de Los Ríos a Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.
La veda biológica para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de noviembre de 2021.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S).