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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-02-26 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2092359)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 43.- Santiago, 13 de mayo de 2021.

Visto:

La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 393, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Establece Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto ley Nº 2.442, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, mediante el decreto ley Nº 2.442, de fecha 29 de diciembre de 1978, se crea el Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuya estructura orgánica actualmente se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Visto.

2.- Que, el artículo 47 del DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, también citado en Visto, establece que, para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento establecerá un procedimiento de carácter general, que asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo con las características de determinados organismos o servicios públicos.

3.- Que, en razón de lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, que responda a un sistema de Gestión del Desempeño, de modo de objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal.

Decreto:

Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente "el Servicio" o "Sernapesca", cuyo texto se transcribe a continuación:

"Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a fin de evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, en consideración a las características y exigencias del cargo que sirve.

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Hoja de Calificación: Documento a través del cual la Junta Calificadora resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación que establece el presente reglamento y deja constancia de la lista en que quedó calificado.

b) Hoja de Observación: Documento mediante el cual el/la funcionario/a registra las observaciones a la evaluación realizada por la jefatura.

c) Apelación: Escrito dirigido al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "Director Nacional", en virtud del cual el/a funcionario/a de manera fundada, impugna la resolución de la Junta calificadora, indicando detalladamente los motivos de su apelación, adjuntando todos los antecedentes que estime necesarios para respaldar sus argumentos.

d) Hoja de Registro Notificación: Documento en virtud del cual se deja constancia, mediante la firma del/a funcionario/a, de la respectiva notificación personal realizada por parte de su jefatura de la nota obtenida en el informe de desempeño y precalificación. Para el caso de la Calificación, corresponderá al Secretario de la Junta Calificadora o quien éste designe para realizar la respectiva notificación en los términos señalados precedentemente.

e) Hoja de vida: Documento en el cual se anotarán todas las actuaciones del/a funcionario/a que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones.

f) Hoja de Precalificación: Documento elaborado por el jefe directo del funcionario, por el cual este último evalúa el desempeño del funcionario y que estará constituido por los conceptos, notas debidamente fundamentadas, y antecedentes que aquel deberá proporcionar por escrito, considerándose las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período de calificación.

g) Hoja de Informe de evaluación de desempeño: Documento elaborado por el jefe directo del funcionario, por el cual este último evalúa el desempeño del funcionario, que abarca la mitad del período de calificación y que servirá de antecedente para realizar la precalificación.

Constituyen elementos básicos del sistema de Calificaciones la Hoja de vida y de calificación, teniendo los demás la calidad de Instrumentos Auxiliares del proceso.

Artículo 3º.- Formatos. Los formatos de los instrumentos señalados en el artículo anterior u otros que se estime pertinente diseñar, serán aprobados por resolución del Director Nacional.

Artículo 4º.- Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo 5º del presente Reglamento, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Las notas asignadas a los indicadores que componen cada subfactor, deberán expresarse en números enteros sin decimales. La nota del subfactor corresponderá al promedio de las notas de los indicadores que lo componen, y su resultado contendrá 2 decimales. El otorgamiento de las notas deberá fundarse en circunstancias debidamente acreditadas, acaecidas durante el respectivo período calificatorio, donde se deberá contar con evidencia que respalde su argumentación.

La nota del Factor corresponderá al promedio de las notas de los subfactores que lo componen, la cual también contará con 2 decimales.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establezca para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda. La suma de los puntajes así calculados dará la nota final de la evaluación y, expresada en 2 decimales, determinará la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Artículo 5º.- Factores y Subfactores. La Calificación del personal del Servicio considera la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada estamento:

Factores de Calificación para cada estamento:

Artículo 6º.- Coeficientes. Para el cálculo del puntaje final, conforme se señaló en el artículo 4º, los factores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

Artículo 7º.- Listas de Calificación. Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo a su puntaje, en una de las siguientes listas:

Artículo 8º.- Período de calificación. El período de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de abril hasta el último día del mes de marzo del año siguiente, fijándose como respectivas fechas de inicio y término del proceso, el 1º de abril y el 30 de junio de cada año.

Artículo 9º.- Informe de Desempeño y Notificación. La jefatura directa, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, deberá emitir un informe de desempeño del personal de su dependencia. El informe abarcará el período comprendido entre el 1º de abril y el último día del mes de septiembre. El plazo de elaboración de dicho informe será de 10 días hábiles a contar del 1º de octubre, utilizando la plataforma del Módulo Web del Servicio dispuesta para ello. El informe deberá ser notificado personalmente al interesado dentro del plazo antes señalado. Si el/la funcionario/a no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se lo notificará por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que aquel funcionario tuviera registrado en el Servicio, de lo cual deberá dejarse constancia. La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Una vez notificado el/la funcionario/a, éste/a podrá formular observaciones al respectivo informe de desempeño dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Artículo 10.- Precalificación. Para realizar la Precalificación, el/la Jefe/a del Departamento de las Personas, dará acceso al jefe/a directo del funcionario, durante los 3 primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a las hojas de vida del personal de su dependencia. El jefe/a directo precalificará al personal a su cargo en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que le sea habilitado el acceso a las hojas de vida mediante el módulo web del Servicio, dispuesto para ello. Dicha jefatura deberá notificar personalmente la precalificación, en el plazo de 2 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo antes señalado. Si el/la funcionario/a no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se lo notificará por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que aquel funcionario tuviera registrado en el Servicio, de lo cual deberá dejarse constancia. La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. El funcionario podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su notificación.

Artículo 11.- Constitución de las Juntas Calificadoras. Las Juntas Calificadoras deberán constituirse el día 21 de abril, o el día siguiente hábil si aquel fuere un día festivo, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, antes del 20 de mayo del correspondiente año.

Artículo 12.- Acuerdos de la Junta Calificadora. Los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la misma. Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables. Si bien las deliberaciones y votaciones serán verbales, los acuerdos de la Junta Calificadora se registrarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el Secretario de la Junta.

Artículo 13.- Resolución de la Junta y notificación. La notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la última sesión de calificaciones. La notificación -que debe asegurar la confidencialidad y eficiencia de los recursos- se practicará al funcionario por el Secretario de la Junta o por quien éste designe para este solo efecto, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora y solicitar la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar.

Artículo 14.- Instrumentos auxiliares de la evaluación. Para fundamentar y apoyar el sistema de Evaluación de Desempeño, a modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes Instrumentos Auxiliares:

a) Compromiso de Desempeño Individual (CDI): Metas fijadas por el Jefe/a, o Director/a Regional o Nacional, según corresponda, a los funcionarios de su dependencia. Dicha jefatura establece los objetivos, metas, indicadores y plazos de cumplimiento durante el período de evaluación. Éstos deben ser coherentes con la función principal del cargo y con los objetivos, indicadores y metas de la unidad o área de desempeño, de modo que el conjunto asegure el éxito de los objetivos estratégicos institucionales.

El Jefe/a, o Director/a Regional o Nacional, según corresponda, deberá informar al funcionario las expectativas de desempeño del cargo al funcionario, indicando los estándares de desempeño esperados para el período. Los compromisos de Desempeño Individual deben establecerse durante los primeros 15 días del mes de abril. Para quienes se incorporen al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o funcionarios que hayan sido trasladados o cambiados de su Centro de Costo con posterioridad a la quincena de abril, deberán suscribir en un plazo de 30 días hábiles desde su incorporación, el respectivo Compromiso de Desempeño Individual.

b) Autoevaluación: Propuesta de evaluación que realiza el funcionario respecto de su propio desempeño durante los meses de septiembre y marzo.

c) Entrevista de Retroalimentación: Reunión personal y privada realizada entre el funcionario/a y el Jefe/a, o Director/a Regional o Nacional, según corresponda, en base a la pauta de Entrevista de Retroalimentación validada por la autoridad, con el fin de verificar el cumplimiento del CDI, evaluar el desempeño del funcionario en cuanto a sus fortalezas y brechas de competencias.

Se realiza hasta el período de la elaboración del Informe de Desempeño y la Precalificación, es decir, hasta el décimo día hábil de los meses de octubre y abril. Es importante que, antes de que la jefatura responsable de la evaluación realice esta entrevista, reúna todos los instrumentos auxiliares (autoevaluación, pauta de entrevista de retroalimentación y formulario de CDI), y

demás antecedentes (anotaciones, hechos, acciones y resultados) contenidos en la Hoja de Vida del funcionario/a, que funden su evaluación de manera objetiva.

d) Plan de Desarrollo Individual (PDI): Plan definido por la jefatura directa en el cual se establecen las acciones a seguir por parte del funcionario/a, con el objetivo de alinear y mejorar su desempeño, mediante el registro escrito de sus fortalezas y oportunidades de mejora, durante los primeros 10 días hábiles del mes de abril.

Artículo 15.- Representantes del personal en las Juntas Calificadoras. Para la elección de los Representantes del Personal, el Jefe/a del Departamento de las Personas, o el que haga sus veces, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de noviembre, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier funcionario de la Institución o por sí mismos para desempeñar la Representación del Personal en la Junta Calificadora. En ella debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la Dirección Regional/Departamento/Área/Unidad donde presta servicios.

El Jefe Superior del Servicio convocará a elección para una fecha dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de diciembre. En el caso que se presente solo un candidato a la elección, éste será elegido automáticamente como Representante del Personal del estamento al cual pertenece ante la Junta Calificadora. De haber igualdad de votos, la elección la dirimirá por antigüedad, primero en la Institución, después en el grado, a continuación, en la Administración del Estado y en última instancia dirimirá el Jefe Superior.

Si los funcionarios no hubieren elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo del Servicio, según el estamento que corresponda. Si no pudiese actuar como tal le suplirá el funcionario que lo secunda en antigüedad y así sucesivamente.

Artículo 16.- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal, se aplicarán las normas del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825 de 1998, del Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Artículo segundo : Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 393, del año 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio. Excepción del primer período de calificación. El primer período de calificación que se evalúe de acuerdo con las normas del presente decreto incluirá, por única vez, un Informe de Desempeño del Personal que abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre del año de publicación del presente Reglamento al último día del mes de marzo del año siguiente. Dicho informe será adicional al establecido en el artículo 9º del presente Reglamento en el primer período de calificación que funcione desde que rija este decreto.

Artículo segundo transitorio. Fórmula de conversión. Con el propósito de establecer una debida equivalencia de puntaje entre la escala nueva y la primitiva, respecto de aquellos servidores que conserven su puntaje del proceso calificatorio anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial, se aplicará la fórmula contenida en Dictamen Nº 44.543, de 1999, de la Contraloría General de la República.

Artículo tercero transitorio. Vigencia. El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia automáticamente para el período de calificación que se inicie con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Los procesos de calificación que se encuentren en curso a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se regirán por el decreto supremo Nº 393, del año 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hasta su total término.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.






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