(CVE 2232173)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por decreto exento Nº 57, de 7 de diciembre de 2022, de este Ministerio, fíjanse los valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
(*) CITES: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, especies susceptibles de ser capturadas en Chile.
Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde el día 5 de diciembre de 2022, inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 7 de diciembre de 2022.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).