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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
LEY NúM. 20.485
MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY 18.892 Y SUS MODIFICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en el artículo 26 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo a sexto a ser tercero a séptimo, respectivamente:
En los casos en que dos o más unidades de pesquería comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico se podrá determinar una sola cuota global anual de captura para todas ellas. Una vez determinada la cuota global anual se procederá a su fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional..
b) Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo 21.- Los armadores o grupo de armadores titulares de Límites Máximos de Captura de las especies pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2°, que pertenezcan a dos o más unidades de pesquería que correspondan a un mismo stock o unidad poblacional, podrán optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.713, hasta por un 10% de su Límite Máximo de Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse en cualquier período del año y quedará sometida a la regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas..
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar los estudios necesarios para determinar la talla de primera madurez sexual del recurso hidrobiológico jurel a lo largo de todas las unidades de pesquería. Vencido dicho plazo la Subsecretaría de Pesca determinará la talla mínima del recurso jurel de conformidad con los resultados de los estudios técnicos antes mencionados, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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