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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
LEY NúM. 20.525
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:
1) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:
Artículo 5° bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.
Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.
Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo..
2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:
Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales..
3) Reemplázase en el artículo 111 la frase del artículo anterior por de los artículos 110 y 110 bis.
4) Agrégase el siguiente artículo 121:
Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5° bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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