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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
LEY NúM. 20.654
EVITA LA CONTAMINACIÓN POR ALGAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción suscrita por los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Hosaín Sabag Castillo, a la que posteriormente adhirió el Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en la ley N°20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis:
Artículo 7° bis.- Medidas sanitarias y de bioseguridad. Con el objeto de evitar la introducción y propagación, de aislar la presencia o de propender a la erradicación de enfermedades de alto riesgo y de especies hidrobiológicas que constituyan o puedan constituir plagas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría establecerá, cuando corresponda, la obligación de implementar una o más restricciones de uso o medidas de desinfección de aparejos de pesca recreativa, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que se utilicen en dicha actividad o en otras actividades deportivas o recreacionales de carácter náutico que se realicen en los cuerpos y cursos de agua terrestre o en las áreas marítimas que determine mediante resolución fundada, de las previstas en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio.
Asimismo, el reglamento a que se refiere el inciso primero podrá establecer, con el mismo objeto precedentemente señalado, restricciones de uso, prohibiciones de ingreso y medidas de desinfección que se aplicarán al ingreso al país, respecto de los aparejos de pesca recreativa, señuelos y carnadas, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que señale el mismo reglamento y que se utilicen en la actividad de pesca recreativa o en otras actividades deportivas o recreacionales náuticas que se realicen en los cursos y cuerpos de agua terrestre o en aguas marítimas.
Las prohibiciones antes señaladas deberán fundarse en la circunstancia de que los implementos provengan de países afectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.".
2.- Incorpórase al artículo 33 el siguiente inciso segundo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicarán a la actividad de pesca recreativa que se realice en los cotos de pesca las medidas que se dicten de conformidad con el artículo 7° bis.".
3.- Agrégase al artículo 50 la siguiente letra g):
"g) Realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7° bis.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Atentamente, Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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