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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-05-10 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2125730)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

LEY NÚM. 21.437

MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la exdiputada Marcela Hernando Pérez; del diputado Bernardo Berger Fett; de los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Juan Enrique Morano Cornejo, Daniel Núñez Arancibia y Jorge Ulloa Aguillón, y de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.".

2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

"Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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