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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 36 exento.- Santiago, 9 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 13/2005; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 291 de fecha 15 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.540 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 114, N° 392 y N° 1.306, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto, han solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Pescadores Independientes, Buzos Mariscadores, de Puerto Puyuhuapi, Los Delfines, Registro Sindical Unico: 11050002.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal N° 1 Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico: 11020022.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Puerto Raúl Marín Balmaceda, Registro Sindical Unico: 11020030.
d) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Ultima Esperanza de Puerto Gala o Cooperativa de Pescadores última Esperanza de Gala o Coopue, Rol N° 4309.
e) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Moraleda de Puerto Gala, Registro Sindical Unico: 11050003.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico: 11020025.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Amparo de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico: 11050005.
c) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal Moraleda de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico: 11050006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores Litoral Norte, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico: 11050013.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores Artesanales N° 1 de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico: 11050018.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico: 11050021.
3. Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Bahía Chacabuco, Registro Sindical Unico: 11020084.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores La última Esperanza, Registro Sindical Unico: 11020065.
c) Sindicato de Buzos y Pescadores Artesanales SINDEQPAY de Puerto Aysén, Registro Sindical Unico 11020097.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros de las Islas Huichas de Puerto Aguirre, Registro Sindical Unico: 11020019.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico: 11020029.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Nuevo Amanecer de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico: 11020082.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Nueva Esperanza de Islas Huichas Caleta Andrade, Registro Sindical Unico: 11020086.
Artículo 2°.- Asimismo, modifícase el artículo 1° N° 3, letra d) del decreto exento N° 114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que el Registro Sindical único del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, corresponde al R.S.U. N° 11.02.0100.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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