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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 242 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 123/2005, de fecha 26 de diciembre de 2005; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 018, de fecha 25 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354 de 1993 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.540 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005 y N° 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005 y N° 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto, han solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005 y N° 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1. Flota Norte 1:
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Registro de Asociaciones Gremiales N° 87-11.
2. Flota Norte 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores El Pitico, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico: 11.05.0024.
3. Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Buzos Mariscadores Libertad del Mar, de Puerto Aysén, Registro Sindical Unico: 11.02.0073.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Estuario Aysén, Registro Sindical Unico: 11.02.0099.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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