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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA
Núm. 31.- Santiago, 18 de enero de 2006.- Visto: Lo solicitado por Pesca Chile S.A., mediante carta de fecha 5 de julio de 2005, C.I. Subpesca N° 6710, de fecha 7 de julio de 2005; lo informado por la División Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (SAP) N° 206, de fecha 15 de julio de 2005, complementado mediante Informe Técnico (SAP) N° 280, de fecha 4 de noviembre de 2005; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N° 56, de fecha 24 de octubre de 2005; los DS N° 328, de 1992; N° 97, de 1996; N° 322, de 2001, y N° 173, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880; la resolución exenta N° 1.249, de 1992, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante C.I. Subpesca N° 6710, de 2005, Pesca Chile S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica "Betanzos" al interior de la pesquería licitada de Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Que el artículo 162 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en aquellas pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.
Que el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca informaron favorablemente la solicitud antes señalada.
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Pesca Chile S.A., RUT N° 95.023.000-2, domiciliada en Presidente Errázuriz Echaurren N° 2631, oficina 61, comuna de Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave "Betanzos", en la forma y condiciones que a continuación se indican.
Artículo 2°.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave fábrica "Betanzos", cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula 2351
Eslora de arqueo 64,56 m.
Manga 12,50 m.
Puntal 7,35 m.
T.R.G. (internacional) 1438,07
Arte de Pesca Palangre

Para la utilización de este arte de pesca se estará a las normas generales o especiales que regulan la materia. Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6° del DS N° 97, de 1996, modificado por DS N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- La peticionaria deberá acreditar el retiro de la totalidad de los cables de cala y el sellado de los guinches de arrastre de la nave antes individualizada.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados deberá acreditarse ante el Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de cada zarpe de la embarcación autorizada.
Artículo 4°.- La peticionaria podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave individualizada sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por DS N° 328, de 1992, modificado por DS N° 322, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5°.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería.
Artículo 7°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad pesquera industrial y en especial a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Artículo 8°.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 9°.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 10°.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente.
Artículo 11°.-Transcríbase copia del presente decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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