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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.205 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 060/2008, de fecha 25 de agosto de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ord./Z4/N° 179, de fecha 28 de agosto de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849, N° 20.174; los D.S. N° 354 de 1993 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.834 de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, N° 934 y N° 1.687, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, N° 943 y N° 1.687, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que la organización de pescadores artesanales de la XI Región que se indica en el presente decreto ha solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, 1.035, de 2006, N° 943 y N° 1.687, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol N° 4.452.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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