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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N°1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 19.713
Núm. 316 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe Técnico (SAP) N°200 de fecha 29 de diciembre de 2008, lo dispuesto en el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N°1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería que en dicho decreto se indica, correspondientes al año 2009.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha informado que se ha cometido un error de hecho al individualizar los límites máximos de captura por armador correspondientes a la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada en el artículo 1° letra h) del decreto exento N°1.677 de 2008, ya citado, por lo que corresponde corregir dicho error.
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo 1° letra h) del decreto exento N°1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura por armador correspondientes a la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., individualizados en la tabla signada bajo el epígrafe Hieleros, son los siguientes:
Hieleros

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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