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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA A PESQUERA ISLA EDÉN S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA
Núm. 46.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Visto: Lo solicitado por Pesquera Isla Edén S.A., mediante carta de fecha 19 de marzo de 2008, C.I. Subpesca N° 4811-2008, complementada mediante C.I. Subpesca N° 9977-2008, N° 14452-2008 y N° 15351-2008, lo informado por la División Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (SAP) N° 65 de fecha 9 de junio de 2008, complementado mediante Informe Técnico (SAP) N° 122 de fecha 29 de agosto de 2008; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N° 52 de fecha 28 de noviembre de 2008; los DS N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001, N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880; la resolución exenta N° 1.249 de 1992, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante C.I. N° 4811-2008, complementado mediante C.I. Subpesca N° 9977-2008, N° 14452-2008 y N°15351-2008, Pesquera Isla Edén S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica Isla Edén, al interior de la pesquería licitada de Bacalao de Profundidad Dissostichus eleginoides situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Que el artículo 162 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en aquellas pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.
Que el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca informaron favorablemente la solicitud antes señalada,
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Pesquera Isla Edén S.A., RUT N° 76.861.750-3, domiciliada en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 11, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave Isla Edén, en la forma y condiciones que a continuación se indican.
Artículo 2°.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave fábrica Isla Edén, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula3186
Eslora de arqueo45,00 m.
Manga12,00 m.
Puntal5,60 m.
T.R.G.(Nacional)1362
Arte de PescaPalangre

Para la utilización de este arte de pesca se estará a las normas generales o especiales que regulan la materia.
Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6° del DS N° 97 de 1996, modificado por DS N° 173 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- La peticionaria podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave individualizada, sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por DS N° 328 de 1992, modificado por DS N°322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan, será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5°.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad pesquera industrial y en especial a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Artículo 7°.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 8°.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 9°.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente.
Artículo 10°.- Transcríbase copia del presente decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jean Jacques Duhart Surel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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