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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DE COLA, LETRA F) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 19.713. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 767 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2009.- Visto: Lo informado por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol I-569 de 2003, mediante C.I. Subpesca N° 15400, de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico (SAP) N° 8, de fecha 4 de febrero de 2009, complementado mediante memorándum (SAP) N° 38, de 7 de abril de 2009; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República; el decreto supremo N° 286, de 2001, los decretos exentos N° 1.677, de 2008, N° 319, N° 468 y N° 576, todos de 2009, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 1.512, de 1996, N° 980, de 1998, N° 2.975 y N° 2.976, ambas de 2002, N° 1.140, de 2005, N° 470 y N° 1.369, ambas de 2009, todas de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 2.975, de 2002, de esta Subsecretaría de Pesca, se declaró la caducidad parcial de la resolución N° 1.512, de 1996, sólo en cuanto autorizó a Industrial Santa María S.A. -hoy Lota Protein S.A., conforme continuidades legales declaradas mediante resoluciones citadas en Visto- para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Santa María II, sobre el recurso hidrobiológico Merluza de cola Macrunorus magellanicus, en el área marítima de la X Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Acuicultura.
Que mediante C.I. N° 15400, de 2008, el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso notificó a esta Subsecretaría de Pesca sentencia ejecutoriada que declara la nulidad de derecho público de la resolución exenta N° 2.975, de 2002, anteriormente individualizada.
Que en cumplimiento de lo resuelto en sede judicial se dictaron las resoluciones exentas N° 470 y N° 1.369, ambas de 2009, que dejaron sin efecto totalmente la caducidad anteriormente declarada, quedando vigente la resolución exenta N° 1.512, de 1996, de esta Subsecretaría de Pesca, que autorizó a Lota Protein S.A. a realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Santa María II, sobre el recurso hidrobiológico Merluza de cola Macrunorus magellanicus, en el área marítima de la X Región.
Que encontrándose vigente la autorización de la nave antes individualizada, el decreto exento N° 576, de 2009, citado en Visto, modificó el decreto exento N° 1.677, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme la asignación que indicó el informe técnico (SAP) N° 8, de fecha 4 de febrero de 2009.
Que dicha asignación, con fecha 7 de abril de 2009, fue rectificada mediante memorándum (SAP) N° 38 la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de recalcular el Límite Máximo de Captura del armador Lota Protein S.A. en la unidad de pesquería de Merluza de cola V-X Regiones.
Conforme lo anterior, corresponde dejar sin efecto el decreto exento N° 576, de 2009, antes señalado, y modificar el decreto exento N° 1.677, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el límite máximo de captura en la unidad de pesquería individualizada en la letra f) del artículo 2° de la ley N° 19.713 para el año 2009, conforme la correcta asignación establecida en el informe técnico (SAP) N° 38 ya citado.
Que la presente modificación no afectará los límites máximos de captura del resto de los titulares, según lo señalado en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 19.713,
Decreto:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° letra f) del decreto exento N° 1.677, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de asignar al armador Lota Protein S.A. el límite máximo de captura correspondiente a la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus en el área marítima de la V a X Regiones, conforme lo señalado a continuación:
ArmadorEne-MarzoAbr-DicTotal
Lota Protein S.A.1.231,3581.847,0523.078,410

Artículo 2.- Déjese sin efecto totalmente el decreto exento N° 576, de fecha 3 de abril de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, todo ello en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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