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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 468 EXENTO, DE 2009, QUE MODIFICÓ EL DECRETO N° 1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DE COLA, LETRA F) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 19.713
Núm. 1.192 exento.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Visto: La Sentencia Definitiva dictada por la I.C. Apelaciones de Valparaíso, en los autos rol I.C. N° 665 de 2008 confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 18 de mayo de 2009, que rechazó el recurso de protección interpuesto por don Marcelino González Rivera; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 286 de 2001 y los decretos exentos N° 1.677 de 2008 y N° 468 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 502 de 1999, N° 147 de 2003, N° 3.935 de 2005, N° 2.969 de 2007, N° 865, N° 1.123, N° 3.086, todas de 2008, N° 39 y N°2.318 ambas de 2009, todas de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 468 de 2009 se modificó el decreto exento N° 1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incorporar al armador Marcelino González Rivera en el límite máximo de captura correspondiente a la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus en el área marítima de la V a X Regiones.
Que dicha modificación, es consecuencia de la Orden de No Innovar decretada por la I.C. de Apelaciones de Valparaíso en causa rol I.C. N° 665-2008, que ordenó suspender durante la tramitación del recurso de protección interpuesto por el armador don Marcelino González Rivera, los efectos de la resolución exenta N° 3086, de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, que invalidó parcialmente las resoluciones exentas N° 865 y N° 1.123 de 2008, ambas de la Subsecretaría, sólo en cuanto autorizaron a dicho armador, a capturar Merluza de cola Macruronus magellanicus en el área marítima de la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de arrastre.
Que el recurso de protección antes individualizado, fue rechazado por Sentencia Definitiva confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 18 de mayo de 2009, rolante a fojas 194.
Que conforme lo anterior, y estando firme la resolución exenta N° 3086 de 2008 de la Subsecretaría de Pesca, antes individualizada, corresponde dejar sin efecto el decreto exento N° 468, de 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, excluyendo a Marcelino González Rivera dentro de los armadores autorizados en el límite máximo de captura correspondiente a la unidad de pesquería de Merluza de cola en el área marítima de la V a X Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Déjese totalmente sin efecto el decreto exento N° 468 de 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que incorporó al armador Marcelino González Rivera en el límite máximo de captura correspondiente a la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus en el área marítima de la V a X Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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