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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA A GLOBALPESCA S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA
Núm. 166.- Santiago, 16 de junio de 2009.- Visto: Lo solicitado por Globalpesca S.A., mediante C.I. Subpesca N°2957-2009, complementado mediante C.I. Subpesca N°3559, N°4798 y N°7046 todos de 2009; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N°30, de fecha 25 de marzo de 2009; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N°07 de fecha 9 de abril de 2009, complementada mediante C.I Subpesca N°4894 de 2009; los D.S. N°328 de 1992, N°97 de 1996, N°322 de 2001 y N°173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.880; el D.F.L. N°5 de 1983; el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N°1249 de 1992, de la Subsecretaría de Pesca; el Certificado de Matrícula de la nave "Globalpesca III" extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Globalpesca S.A., de fecha 18 de marzo de 2009.
Considerando:
Que mediante C.I. Subpesca N°2957-2009, complementado mediante C.I. Subpesca N°3559, N°4798 y N°7046 todos de 2009, Globalpesca S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica palangrera "Globalpesca III", al interior de la pesquería licitada de Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Que el inciso 2° del artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.
Que, consultados el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, informaron favorablemente la solicitud de Globalpesca S.A.,
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Globalpesca S.A., RUT N°99.514.020-9, domiciliada en Avenida del Parque, N°5339, Barrio Industrial, comuna de Huechuraba, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave fábrica "Globalpesca III", en la forma y condiciones que a continuación se indican.
Artículo 2°.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave palangrera fábrica "Globalpesca III", cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula3222
Eslora de arqueo55,00 m.
Manga10,00 m.
T.R.G. (Nacional)1.100
Arte de PescaPalangre

Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6° del D.S. N°97 de 1996, modificado por D.S. N°173 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- La peticionaria podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave individualizada, sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por D.S. N°328 de 1992, modificado por D.S. N°322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5°.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad pesquera industrial y en especial a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Artículo 7°.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 8°.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la ley N°18.892 y sus modificaciones.
Artículo 9°.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente.
Artículo 10°.- Transcríbase copia del presente decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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