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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.149 exento.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Vistos: el DFL N° 5, de 1983; el DFL N° 1, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley N° 20.256 sobre Pesca Recreativa; el D.L. N° 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores, que regula uso y circulación de vehículos estatales; la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que los vehículos que se individualizan en la parte resolutiva de este decreto forman parte de la dotación de vehículos de la Subsecretaría de Pesca.
Que parte de aquella dotación de vehículos deben ser entregados a las Direcciones Zonales de Pesca, e incorporados a la dotación de la Subsecretaría de Pesca mediante la ley N° 20.256, del año 2008, sobre Pesca Recreativa.
Que en cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Zonales de Pesca habitualmente deben desarrollar actividades en lugares y horarios diversos a los contemplados por la normativa.
Que, asimismo, el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, establece que las prohibiciones de circulación de determinados vehículos fiscales en los días sábados, domingos o festivos no se aplicará respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días.
Que el artículo 6° del citado cuerpo legal establece que los vehículos fiscales deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan,
Decreto:
1.- Autorícese a la Dirección Zonal de Pesca N° 1, Macro Zona XV, I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique, para el uso del vehículo PPU BZKC.79-6, marca Suzuki, tipo de vehículo Station Wagon, modelo Grand Nomade 2.7 AT GLX Sport, año 2009, color gris grafito, número de motor H27A-286707, número de chasis JS3TD94VX94100111.
2.- Autorícese a la Dirección Zonal de Pesca N° 2, Macro Zona III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo, para el uso del vehículo PPU BXYD.17-3, marca Nissan, tipo de vehículo Station Wagon, modelo X Trail 2.5, año 2009, color plateado metálico, número de motor QR25673321A, número de chasis JN1TBNT30Z0142463.
3.- Autorícese a la Dirección Zonal de Pesca N° 3, Macro Zona V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano, para el uso del vehículo PPU BZKC.77-K, marca Suzuki, tipo de vehículo Station Wagon, modelo Gran Nomade 2.7 AT GLX Sport, año 2009, color gris grafito, número de motor H27A-287373, número de chasis JS3TD94V994100150.
4.- Autorícese a la Dirección Zonal de Pesca N° 4, Macro Zona XIV, X, XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, para el uso privativo para el ejercicio de sus funciones el vehículo PPU BZKC.82-6, marca Suzuki, tipo de vehículo Station Wagon, modelo Gran Nomade 2.7 AT GLX Sport, año 2009, color gris grafito, número de motor H27A-286888, número de chasis JS3TD94VX94100125.
5.- Autorícese a la Dirección Zonal de Pesca N° 5, Macro Zona XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas, para el uso del vehículo PPU BWZV.24-K, marca Hyundai, tipo de vehículo Station Wagon, modelo Tucson 2.0 Aut, año 2009, color gris plata verdoso, número de motor G4GC8-361216, número de chasis KMHJM8ABP9U-030550.
6.- Autorícese para que los vehículos individualizados precedentemente puedan circular para el ejercicio de las funciones de las Direcciones Zonales de Pesca, vinculadas a los cargos de los Directores Zonales ya señalados, los días sábados, domingos y festivos, sin restricción de horario, atendidos cometidos funcionarios específicos.
7.- El Sr. Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DL 799, de 1974, deberá determinar los recintos donde los vehículos señalados precedentemente deban ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, debiendo establecer los controles internos y resguardos que procedan.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).




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