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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N°114, EXENTO, DE 2005
Núm. 1.615 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N°095/2009, de fecha 02 de octubre de 2009; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N°264, de fecha 5 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N°19.822 y N°19.849, N° 20.174; los D.S. N°354 de 1993 y N°11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°2.082 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N°114, N°392, N°1.306, de 2005, N°36, N°242, N°274, N°701, N°1.035, de 2006, N°934 y N°1.687, de 2007, N°1.205 y N°1.647, de 2008, N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N°392 y N°1.306, de 2005, N°36, N°242, N°274, N°701, N°1.035, de 2006, N°943 y N°1.687, de 2007, N°1.205 y N°1.647, de 2008, N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que la organización de pescadores artesanales de la XI Región que se indica en el presente decreto, ha solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N°114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N°392 y N°1.306, de 2005, N°36, N°242, N°274, N°701, 1.035, de 2006, N°943 y N°1.687, de 2007, N°1.205 y N°1.647, de 2008, N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 2: Asociación de Pescadores Artesanales de la Pesca Demersal de la Undécima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales N° 85-11.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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